Subsanación de Mora y Cancelación de Notificación | Guía
La subsanación de la mora interrumpe el procedimiento de consolidación de la propiedad en el Registro de la Propiedad. Descubra cómo cancelar la notificación ante el registrador.
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Por Equipe Editorial do 5º Tabelionato de Notas do Recife — Revisión jurídica notarial y registral · 5º Tabelionato de Notas de Recife
Nota contextual: Este contenido describe el derecho notarial y registral brasileño.
Este artículo responde
- ¿Qué documento debe presentarse ante el Registro de la Propiedad para cancelar la notificación pagada al banco?
- ¿Cuáles son los requisitos para que el acreedor solicite la notificación del deudor fiduciante a través de la oficina registral?
- ¿Cómo funciona el procedimiento de subsanación de la mora directamente en el Registro de la Propiedad?
- ¿Qué ocurre si la subsanación de la mora no se realiza dentro del plazo legal?
- ¿Cuál es la diferencia entre el pago directo al banco y la subsanación de la mora realizada a través del registrador de la propiedad?
FAQ
¿Qué documento debe presentarse ante el Registro de la Propiedad para cancelar la notificación pagada al banco?
Debe presentar el documento de liquidación de la deuda expedido por el acreedor fiduciario, acompañado de una solicitud formal firmada por el acreedor o interesado. Este documento acredita el pago íntegro de las cuotas impagadas, intereses, multas y gastos de notificación. El oficial registrador efectúa la calificación documental para anotar el cancelamiento del procedimiento registral.
¿Cuáles son los requisitos para que el acreedor solicite la notificación del deudor fiduciante a través de la oficina registral?
El acreedor fiduciario debe presentar una solicitud acompañada del desglose de la deuda, la certificación de vencimiento de la obligación y la indicación del plazo de carencia contractual transcurrido. El contrato original de garantía fiduciaria debe estar previamente inscrito en la finca registral. La solicitud formaliza el inicio del procedimiento de cobro extrajudicial.
¿Cómo funciona el procedimiento de subsanación de la mora directamente en el Registro de la Propiedad?
El deudor fiduciante comparece ante la oficina registral dentro del plazo legal de 15 días contados desde la notificación personal. Efectúa el pago del importe total indicado, incrementado con los recargos contractuales, gastos y aranceles registrales. El oficial del registro otorga el finiquito de la mora, redacta el acta registral y transfiere las sumas correspondientes al acreedor en un plazo máximo de tres días hábiles.
Base legal
- lei_federal 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 (Código Civil)
- provimento_cnj 149 2023 — Provimento CNJ nº 149/2023
- codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
- lei_federal 8.935 1994 — Lei nº 8.935/1994
- lei_federal 14.382 2022 — Lei nº 14.382/2022
- lei_federal 8.935 1994 — Lei nº 8.935/1994
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