Reserva y constitución de usufructo: guía y diferencias

Comprenda las diferencias entre la reserva y la constitución de usufructo en el registro de inmuebles, impuestos aplicables, documentos y trámite registral.

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Por Equipe Editorial do 5º Tabelionato de Notas do Recife — Redação jurídica notarial e registral · 5º Tabelionato de Notas de Recife

Nota de contexto: Este contenido describe el derecho notarial y registral brasileño.

Este artículo responde

  • ¿Cuál es la diferencia entre reserva y constitución de usufructo?
  • ¿Cómo funciona la reserva y la constitución de usufructo en el registro de inmuebles?
  • ¿Cuáles son los documentos exigidos para el registro de la reserva y la constitución de usufructo?
  • ¿Cuál es la diferencia en los impuestos (ITCMD e ITBI) para la reserva y la constitución de usufructo?
  • ¿Qué ocurre si la reserva y la constitución de usufructo no se inscriben en el registro de inmuebles?

En resumen

  • La reserva y constitución de usufructo son dos formas jurídicas distintas de dividir los derechos sobre un inmueble entre el uso efectivo y la nuda propiedad.
  • La reserva de usufructo (deductio) ocurre cuando usted dona la nuda propiedad y conserva el uso del inmueble para sí mismo.
  • La constitución de usufructo (constitutio) ocurre cuando usted concede el derecho de disfrute a otra persona, continuando como propietario.
  • Ambos actos exigen escritura pública en la notaría (tabelionato de notas) y posterior inscripción en el registro de la propiedad (oficial de registro de imóveis) para garantizar la seguridad jurídica.

¿Cuál es la diferencia entre reserva y constitución de usufructo?

Comprender los conceptos de la reserva y constitución de usufructo evita errores graves en la planificación patrimonial. La diferencia fundamental reside en el origen del derecho real y en la titularidad inicial del inmueble.

En la reserva de usufructo, denominada técnicamente deductio, el propietario actual del inmueble decide transferir la nuda propiedad a otra persona, pero conserva para sí el derecho real de habitar, usar y percibir los frutos del bien. Esto es frecuente en el ámbito familiar. Los padres donan el inmueble a los hijos, pero se reservan el usufructo vitalicio. De este modo, garantizan su vivienda hasta el fin de sus días.

En la constitución de usufructo, denominada constitutio, el propietario conserva la nuda propiedad del bien y concede el derecho de uso y disfrute a un tercero. Por ejemplo, si usted es propietario de un local comercial, puede constituir el usufructo de dicho bien a favor de un familiar o entidad. Usted continúa figurando como dueño en el registro de la propiedad, pero los alquileres y la posesión pasan a pertenecer al usufructuario constituido.

El Código Civil (Lei nº 10.406/2002, Código Civil brasileño) regula el usufructo como un derecho real sobre cosa ajena [VERIFICAR: Código Civil, art. 1º.225, IV]. La elección adecuada entre reserva y constitución de usufructo altera los tributos y la forma de redacción de la escritura pública.

| Característica | Reserva de Usufructo (Deductio) | Constitución de Usufructo (Constitutio) |

| :--- | :--- | :--- |

| Origen del acto | El propietario transmite o dona la nuda propiedad y se reserva el usufructo. | El propietario conserva la nuda propiedad y concede el usufructo a un tercero. |

| Quién conserva el usufructo | El antiguo propietario pleno del inmueble. | Un tercero (beneficiario constituido). |

| Acto principal en el registro | Transmisión/Donación con desglose concomitante del usufructo en la finca registral. | Constitución directa del derecho real de usufructo sobre el inmueble. |

| Tributación habitual | ITCMD sobre la donación de la nuda propiedad (y proporción del usufructo, según la legislación estatal). | ITCMD (si la constitución es gratuita) o ITBI (si la constitución es onerosa). |

| Aplicación habitual | Planificación sucesoria familiar entre padres e hijos. | Cesión de renta o vivienda temporal a terceros sin pérdida de la propiedad del bien. |

Para profundizar en las opciones de estructuración, consulte la guía sobre escrituras de donación y compraventa.

¿Cómo funciona la reserva y la constitución de usufructo en el registro de inmuebles?

El procedimiento registral de la reserva y constitución de usufructo se realiza ante el registrador de la propiedad (oficial de registro de imóveis) de la circunscripción donde radique el bien. La sola firma de la escritura pública en la notaría no transmite el derecho real frente a terceros. La constitución real del usufructo depende de la inscripción registral (Código Civil, art. 1º.245).

Al recibir la escritura, el registrador efectúa la calificación registral inmobiliaria. Analiza el cumplimiento de la legislación federal y de las directrices del Consejo Nacional de Justicia (CNJ). Si todo está conforme a la Ley de Registros Públicos (Lei nº 6.015/1973), el acto se inscribe en la finca registral (matrícula).

En la práctica registral, la secuencia de los actos difiere entre la reserva y la constitución de usufructo:

  • Procedimiento de reserva: El registrador de la propiedad inscribe la transmisión de la nuda propiedad a favor del nuevo adquirente e inserta el asiento correspondiente a la reserva de usufructo a favor del antiguo propietario.
  • Procedimiento de constitución: El registrador de la propiedad abre un asiento registral específico de constitución del derecho real de usufructo a favor del beneficiario, manteniendo al propietario original en el historial de la finca registral.

Para entender cómo funciona la tramitación y la prioridad de las titulaciones, consulte el artículo sobre calificación registral inmobiliaria y plazos de presentación.

FAQ

¿Cuál es la diferencia entre reserva y constitución de usufructo?

La reserva de usufructo ocurre cuando el propietario dona o vende la nuda propiedad del inmueble y conserva para sí el derecho de uso y disfrute. La constitución de usufructo ocurre cuando el propietario concede el derecho real de uso y disfrute a un tercero, manteniendo la nuda propiedad. Ambos actos deben formalizarse mediante escritura pública en la notaría y ser inscritos en el registro de la propiedad.

¿Cómo funciona la reserva y la constitución de usufructo en el registro de inmuebles?

En el registro de inmuebles, la reserva de usufructo suele anotarse o inscribirse conjuntamente con el acto de transmisión del inmueble en la mesma finca registral. Por su parte, la constitución de usufructo se inscribe como un derecho real sobre cosa ajena independiente, requiriendo su propia calificación registral.

¿Cuáles son los documentos exigidos para el registro de la reserva y la constitución de usufructo?

Es necesario presentar la escritura pública otorgada en notaría, los justificantes de pago de los tributos devengados (ITCMD o ITBI), los certificados catastrales del inmueble y las certificaciones actualizadas del registro de la propiedad.

¿Cuál es la diferencia en los impuestos (ITCMD e ITBI) para la reserva y la constitución de usufructo?

En la reserva de usufructo por donación, el ITCMD se devenga sobre la transmisión gratuita de la nuda propiedad y, según la legislación autonómica/estatal, sobre la reserva. En la constitución onerosa de usufructo, se devenga el ITBI sobre el valor correspondiente al derecho real concedido.

Base legal

  • provimento_cnj 149 2023 — Provimento CNJ nº 149/2023
  • provimento_cnj 149 2023 — Provimento CNJ nº 149/2023
  • codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
  • lei_federal 8.935 1994 — Lei nº 8.935/1994
  • codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
  • lei_federal 8.935 1994 — Lei nº 8.935/1994

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