Inventario Extrajudicial: Guía y Documentos
El inventario extrajudicial formaliza en la notaría la partición de la herencia entre herederos capaces y de mutuo acuerdo, mediante escritura pública ágil con asistencia jurídica.
Última atualização:
Por Equipe Editorial Notarial — Redação jurídica notarial · 5º Tabelionato de Notas de Recife
Nota de contexto: Este contenido describe el derecho notarial brasileño.
Este artículo responde
- ¿Qué es el inventario extrajudicial y cuándo puede realizarlo en la notaría?
- ¿Cuáles son los documentos necesarios para iniciar el inventario extrajudicial?
- ¿Es posible nombrar inventariante (administrador de la herencia) mediante poder público en el inventario extrajudicial?
- ¿Cómo funciona la cesión de derechos hereditarios en la misma escritura de inventario extrajudicial?
- ¿Es posible vender el único inmueble para pagar el ITCMD en el inventario extrajudicial?
- ¿Cuánto tiempo tarda y cuánto cuesta un inventario extrajudicial?
En resumen
- El inventario extrajudicial es el procedimiento realizado en la notaría (tabelionato de notas) para formalizar la determinación del patrimonio, la liquidación de obligaciones y la partición de la herencia de una persona fallecida sin necesidad de un proceso judicial.
- Puede realizar el procedimiento en la notaría si todos los herederos están de acuerdo con la partición, poseen plena capacidad civil y cuentan con la asistencia de un abogado o defensor público.
- La escritura pública produce efectos inmediatos y sirve como título hábil para la transferencia de bienes inmuebles en el registro de la propiedad (registro de imóveis), vehículos en el Detran (Departamento Estatal de Tráfico) y fondos depositados en el sistema bancario.
- Es jurídicamente posible otorgar la cesión de derechos hereditarios en la misma oportunidad y utilizar el haber hereditario (espólio) para liquidar los impuestos estatales.
¿Qué es el inventario extrajudicial y cuándo puede realizarlo en la notaría?
Cuando una persona fallece, se abre la sucesión y los bienes y obligaciones se transmiten inmediatamente a los herederos Lei nº 10.406/2002 — Código Civil, art. 1º.784. El inventario extrajudicial representa la vía administrativa creada por la Lei nº 11.441/2007 (Ley de Inventario y Divorcio Extrajudicial) para formalizar la transferencia de este patrimonio con rapidez y seguridad jurídica Lei nº 11.441/2007, art. 1º. Usted elige el inventario extrajudicial para evitar los años de tramitación del Poder Judicial.
Puede otorgar el acto directamente en la notaría (tabelionato de notas) si cumple cuatro requisitos legales esenciales Lei nº 13.105/2015 — Código de Processo Civil, art. 610:
- Concordancia total entre los herederos: no puede haber divergencias sobre el destino y la división del patrimonio.
- Capacidad civil plena: todos los interesados deben ser mayores de 18 años o estar emancipados, sin incapacidad jurídica alguna.
- Ausencia de testamento: salvo que el testamento haya caducado, esté revocado o exista autorización expresa del juzgado de sucesiones competente para su tramitación notarial.
- Asistencia jurídica obligatoria: la presencia de un abogado designado o de un defensor público es obligatoria en todas las etapas del otorgamiento.
La escritura pública otorgada por el notario (tabelião de notas) hace prueba plena y tiene idéntico valor al de una sentencia judicial Lei nº 10.406/2002 — Código Civil, art. 215. Con este documento en su poder, no necesita un título judicial de partición (formal de partilha) para modificar la titularidad en los órganos de registro.
¿Cuáles son los documentos necesarios para iniciar el inventario extrajudicial?
La correcta preparación de la documentación es el paso decisivo para garantizar la seguridad de los herederos y la rapidez de la escritura. Debe organizar el expediente documental dividiéndolo en tres categorías principales: documentos del fallecido, de los herederos y del patrimonio.
Debe solicitar previamente certificaciones actualizadas, por regla general expedidas con menos de 90 días de antigüedad, para acreditar el estado civil de las partes y la regularidad fiscal de los bienes. Puede consultar la especificación detallada de esta documentación en nuestra guía sobre documentos para unión estable e inventario extrajudicial.
Los documentos esenciales del fallecido comprenden:
- Certificado de defunción original;
- Documento oficial de identidad y CPF (Registro de Identificación Fiscal);
- Certificado de capitulaciones matrimoniales (pacto antenupcial) o de escritura de unión estable, si existiera;
- Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias (certidões negativas de débitos) de las Haciendas Federal, Estatal y Municipal;
- Certificado de Inexistencia de Testamento emitido por la CENSEC (Central Nacional de Señalización de Actos Notariales).
Los documentos de los herederos y del cónyuge o conviviente supérstite (meeiro) incluyen:
- Documentos de identidad, CPF y justificantes de domicilio;
- Certificado de nacimiento (para solteros) o de matrimonio (para casados, separados o divorciados) actualizado;
- Poder público con facultades específicas para el otorgamiento del inventario, en caso de que la parte no pueda comparecer personalmente.
Los documentos de los bienes relictos (espólio) abarcan:
- Certificado de dominio (certidão de matrícula) del inmueble con nota de cargas y acciones reales o reipersecutorias actualizada por el Registro de la Propiedad (Registro de Imóveis);
- Certificado del valor catastral (valor venal) o ficha del IPTU (Impuesto Predial y Territorial Urbano) para inmuebles urbanos;
- Certificado de Registro de Inmueble Rural (CCIR) y certificado del CAR (Registro Ambiental Rural) para inmuebles rústicos;
- Documentación del vehículo (CRLV) y tabla FIPE vigente a la fecha del fallecimiento;
- Extractos bancarios oficiales con el saldo depositado en la fecha del fallecimiento.
¿Es posible nombrar inventariante (administrador de la herencia) mediante poder público en el inventario extrajudicial?
Sí. Puede nombrar a un inventariante (administrador de la herencia) mediante escritura pública de nombramiento en la notaría incluso antes del otorgamiento de la partición definitiva. Este nombramiento encuentra fundamento en el Código de Processo Civil (Código de Procedimiento Civil) y en el Reglamento del Conselho Nacional de Justiça (Consejo Nacional de Justicia) Provimento CNJ nº 149/2023, Livro II.
El nombramiento previo sirve para solucionar una gran traba burocrática. Cuando una persona fallece, los saldos bancarios y el acceso a la información fiscal del fallecido quedan bloqueados. Al otorgar la escritura pública de nombramiento, atribuye facultades de representación del haber hereditario (espólio) a una persona del grupo familiar.
Con este título notarial, el inventariante nombrado adquiere los siguientes derechos y deberes procedimentales:
- Representar a la masa patrimonial del haber hereditario (espólio) ante organismos públicos federales, estatales y municipales;
- Solicitar el extracto de movimientos y saldos bancarios de la persona fallecida a la fecha del óbito;
- Tramitar la Declaración del Impuesto sobre Transmisiones Mortis Causa y Donaciones (ITCMD) ante la Secretaría de Hacienda Estatal (Sefaz);
- Tramitar solicitudes de exención o aplazamiento de los tributos devengados por la sucesión;
- Firmar el compromiso de fiel depositario para la custodia del patrimonio del fallecido.
En caso de que algún heredero no pueda comparecer el día de la firma del inventario, puede utilizar el otorgamiento mediante poder notarial, según se detalla en el estudio sobre inventario extrajudicial por poder público.
¿Cómo funciona la cesión de derechos hereditarios en la misma escritura de inventario extrajudicial?
No necesita esperar a la conclusión del proceso de partición para transmitir su cuota de la herencia. El Código Civil autoriza la realización de la cesión de derechos hereditarios, debiendo formalizarse este acto obligatoriamente mediante escritura pública Lei nº 10.406/2002 — Código Civil, art. 108.
Puede concretar esta negociación dentro del propio cuerpo de la escritura del inventario extrajudicial. Existen dos modalidades distintas de cesión de derechos en el ámbito notarial:
- Cesión Onerosa: ocurre cuando vende sus derechos hereditarios a un coheredero o a un tercero. El comprador asume el derecho a recibir la cuota correspondiente al finalizar la liquidación del patrimonio. Devengan en la operación el ITCMD por el fallecimiento y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas de Bienes Inmuebles (ITBI) municipal por la compraventa.
- Cesión Gratuita (Donación): sucede cuando renuncia a favor de una persona determinada o dona su cuota de la herencia sin contraprestación económica. Sobre esta operación habrá una doble devengación del ITCMD estatal: la primera por la transmisión mortis causa del fallecido a los herederos y la segunda por la donación de la cuota entre vivos.
El notario recoge la manifestación de voluntad de las partes, calcula la correspondiente liquidación de los tributos estatales y municipales y formaliza el título único. Si la atribución implica un anticipo con cargas, también puede verificar el procedimiento de la donación de inmueble con reserva de usufructo.
¿Es posible vender el único inmueble para pagar el ITCMD en el inventario extrajudicial?
Sí. La falta de dinero en efectivo para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Mortis Causa y Donaciones (ITCMD) y los costes de otorgamiento era una barrera que impedía el cierre del inventario extrajudicial de familias cuyo patrimonio se concentraba en bienes inmuebles.
Las resoluciones normativas de la Corregiduría Nacional de Justicia unificaron el criterio notarial en todo el país Provimento CNJ nº 149/2023, Livro II. Hoy en día, dispone de dos opciones viables en la notaría:
- Expedición de autorización notarial para venta previa: el notario otorga una escritura de apertura de inventario con nombramiento de inventariante, que contiene una cláusula que autoriza la enajenación de determinado bien de la masa hereditaria. Los fondos obtenidos en la operación se depositan directamente en una cuenta vinculada o se destinan al pago inmediato del documento de ingreso estatal (DAE) del ITCMD y de los aranceles notariales.
- Otorgamiento conjunto de cesión onerosa o compraventa: el tercero comprador interviene en la escritura del inventario, desembolsa el importe para la liquidación directa del impuesto adeudado por los herederos y adquiere la propiedad del bien al concluir el otorgamiento.
Esta medida agiliza la liquidación de la herencia, evita el devengo de sanciones tributarias estatales y posibilita el pago regular de los impuestos sin que los herederos tengan que contraer deudas personales.
¿Cuánto tiempo tarda y cuánto cuesta un inventario extrajudicial?
El tiempo de resolución de un inventario extrajudicial es infinitamente menor que el de la vía judicial. Mientras que un procedimiento en el Juzgado de Sucesiones puede tardar años, el acto en la notaría suele durar entre 15 y 45 días hábiles.
Este plazo depende directamente de la rápida entrega de los documentos por parte de los herederos y del tiempo que la Secretaría de Hacienda Estatal tarda en emitir la carta de pago y la certificación del ITCMD.
Los costes económicos del inventario extrajudicial se agrupan en los siguientes conceptos obligatorios:
- **Aranceles notariales (emolumentos):** el importe abonado a la notaría se fija por ley estatal y varía según el valor total del patrimonio bruto del fallecido.
- Tributos estatales (ITCMD): el tipo impositivo del impuesto mortis causa está regulado por la Asamblea Legislativa del Estado donde se ubiquen los inmuebles o del domicilio del fallecido para los bienes muebles, oscilando por término medio entre el 1 % y el 8 % del valor de los bienes.
- **Inscripción en el Registro de la Propiedad (Registro de Imóveis):** tras el otorgamiento de la escritura, abonará las tasas de inscripción y asiento en cada registro de la propiedad donde radiquen los bienes Lei nº 10.406/2002 — Código Civil, art. 1º.245.
- Honorarios de letrado: importe acordado entre usted y el profesional contratado para la redacción de la minuta.
Si quedara algún bien olvidado en el momento del inventario inicial, no se invalida el procedimiento realizado. En esos supuestos, puede tramitar el instrumento de adición de herencia extrajudicial.
Checklist de documentos
Puede utilizar esta lista para comprobar los requisitos exigidos en la notaría:
- [ ] Certificado de defunción del fallecido en ejemplar original
- [ ] Documento oficial de identidad con fotografía y CPF de todas las partes del acto
- [ ] Certificado de matrimonio del fallecido y de los herederos casados (actualizado en un plazo de 90 días)
- [ ] Certificado de nacimiento de los herederos solteros (actualizado en un plazo de 90 días)
- [ ] Certificado del Registro Central de Testamentos (CENSEC)
- [ ] Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias federales, estatales y municipales
- [ ] Certificado de dominio actualizado con nota de cargas y acciones de los inmuebles urbanos y rústicos
- [ ] IPTU del año en curso o certificado de valor catastral emitido por el ayuntamiento
- [ ] Extracto oficial de saldos de cuentas bancarias e inversiones a la fecha del fallecimiento
- [ ] Minuta firmada y carné colegial del abogado asistente
En la práctica
Caso 1: Pago de impuestos mediante la enajenación del único bien
Dos herederos heredaron un único inmueble urbano valorado en 400.000,00 BRL y carecían de fondos líquidos para pagar el impuesto estatal (ITCMD).
Resolución: Con la asistencia de su abogado, los herderos solicitaron al notario el otorgamiento de una escritura de nombramiento de inventariante acompañada de la autorización para vender el inmueble. Un comprador firmó el instrumento, realizó el pago del impuesto directamente a la Hacienda Estatal mediante retención, y el notario concluyó el inventario extrajudicial con la transmisión definitiva al comprador en la misma escritura.
Caso 2: Acuerdo familiar con cesión gratuita de la cuota hereditaria
Tres hermanos recibieron la herencia de una vivienda de su difunta madre. Dos de ellos decidieron ceder gratuitamente sus cuotas del inmueble al hermano menor, que residía en la vivienda y la cuidaba.
Resolución: En la notaría, el notario recogió la declaración de conformidad de las partes y formalizó la cesión gratuita de derechos dentro del propio inventario. Se liquidó el ITCMD de la sucesión inicial y el ITCMD de la donación correspondiente a las cuotas cedidas. La escritura pública otorgada sirvió de título para que el hermano menor inscribiera el 100 % de la propiedad a su nombre en el Registro de la Propiedad.
Errores frecuentes
- Dejar transcurrir el plazo estatal sin iniciar el procedimiento: cada Estado estipula un plazo (generalmente de 60 días a contar desde el fallecimiento) para la apertura del inventario bajo pena de recargo en el ITCMD. Evitará recargos económicos reuniendo el certificado de defunción y contratando al abogado durante el primer mes.
- Presentar certificados de nacimiento o matrimonio desactualizados: los certificados antiguos pueden ocultar divorcios, incapacitaciones o cambios de nombre. Presente documentos expedidos en los últimos 90 días.
- Ocultar la existencia de deudas o de otros herderos: la ocultación dolosa invalida la escritura pública de partición Lei nº 10.406/2002 — Código Civil, art. 166. Todas las obligaciones e integrantes de la línea sucesoria deben figurar expresamente en el acto.
- Olvidar inscribir la escritura pública en el Registro de la Propiedad: la escritura pública del inventario concluye el procedimiento notarial, pero el inmueble solo se transmite frente a terceros cuando se inscribe la escritura en el folio real (matrícula) correspondiente Lei nº 10.406/2002 — Código Civil, art. 1º.245.
Base legal
- Lei nº 13.105/2015 (Código de Processo Civil), art. 610 — Lei nº 13.105/2015 — Código de Processo Civil, art. 610 autoriza el otorgamiento del inventario y de la partición mediante escritura pública cuando exista acuerdo entre partes capaces.
- Lei nº 11.441/2007, art. 1º — Lei nº 11.441/2007, art. 1º instituyó la posibilidad de inventarios, particiones, divorcios y separaciones de mutuo acuerdo por vía extrajudicial.
- Lei nº 10.406/2002 (Código Civil), art. 1º.784 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil, art. 1º.784 establece la apertura automática de la sucesión con el fallecimiento del causante de la herencia.
- Lei nº 10.406/2002 (Código Civil), art. 215 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil, art. 215 define la fe pública y la eficacia probatoria plena atribuida a la escritura pública otorgada en notaría.
- Lei nº 8.935/1994, art. 6º — Lei nº 8.935/1994, art. 6º establece las competencias exclusivas del notario (tabelião de notas) en la redacción de los actos y contratos notariales.
- Provimento CNJ nº 149/2023, Livro II — Provimento CNJ nº 149/2023, Livro II unifica las reglas y procedimientos del fuero extrajudicial a nivel nacional.
Rodapé editorial
Texto producido por: Equipo Editorial Notarial de la Notaría
Revisión jurídica realizada el: 25 de agosto de 2026
Versión del contenido: 2.0 (AEO/GEO Optimizada)
Ámbito de aplicación: Regra Federal con aplicación en todo el territorio nacional brasileño.
Aviso legal: El contenido de este artículo tiene un carácter estrictamente educativo e informativo sobre actos notariales brasileños. Las orientaciones aquí presentadas no sustituyen la asistencia jurídica individualizada prestada por un abogado habilitado o defensor público ante el caso concreto.
FAQ
¿Qué es el inventario extrajudicial y cuándo puede realizarlo en la notaría?
El inventario extrajudicial es el procedimiento otorgado mediante escritura pública en la notaría para formalizar la transmisión de los bienes de una persona fallecida. Puede optar por esta vía cuando todos los herederos sean capaces, estén de acuerdo con la partición y cuenten con la asistencia de un abogado o defensor público.
¿Cuáles son los documentos necesarios para iniciar el inventario extrajudicial?
Debe presentar el certificado de defunción del fallecido, documentos de identidad y CPF de las partes, certificados de matrimonio y nacimiento actualizados, certificados de dominio y cargas de los inmuebles, certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y el certificado de la CENSEC para acreditar la inexistencia de testamento.
¿Es posible nombrar inventariante (administrador de la herencia) mediante poder público en el inventario extrajudicial?
Sí. Puede otorgar una escritura pública de nombramiento de inventariante incluso antes del otorgamiento del inventario. Esta designación permite que el inventariante represente a la sucesión (espólio) ante entidades bancarias, organismos públicos y empresas suministradoras para consultar saldos y firmar instancias tributarias.
¿Cómo funciona la cesión de derechos hereditarios en la misma escritura de inventario extrajudicial?
Puede ceder su cuota de la herencia a otro heredero o a un tercero directamente en la escritura pública de inventario. La cesión puede ser onerosa (con compraventa de derechos) o gratuita (con donación de derechos), devengando la correspondiente tributación de ITBI o ITCMD.
¿Es posible vender el único inmueble para pagar el ITCMD en el inventario extrajudicial?
Sí. Las regulaciones del Consejo Nacional de Justicia (CNJ) y los Reglamentos de las Corregidurías estatales admiten la solicitud previa al notario o la expedición de autorización para la enajenación de bienes de la masa hereditaria destinada a la liquidación del ITCMD, aranceles notariales y deudas del fallecido.
¿Cuánto tiempo tarda y cuánto cuesta un inventario extrajudicial?
El procedimiento tarda una media de 15 a 45 días hábiles cuando la documentación está completa. Los costes incluyen los aranceles fijados por el arancel oficial autonómico/estatal de la notaría, los impuestos estatales o municipales (ITCMD e ITBI) y los honorarios de letrado.
Base legal
- provimento_cnj 149 2023 — Provimento CNJ nº 149/2023
- codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
- lei_federal 11.441 2007 — Lei nº 11.441/2007
- codigo 13.105 2015 — Lei nº 13.105/2015 — Código de Processo Civil
- codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
- codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
- lei_federal 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002
- lei_federal 13.105 2015 — Código de Processo Civil - Art. 610
- codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
- lei_federal 8.935 1994 — Lei nº 8.935/1994
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