Ejecución Extrajudicial en Alienación Fiduciaria: Guía

Comprenda cómo funciona la ejecución extrajudicial de deuda con garantía de alienación fiduciaria de inmueble en el Registro de la Propiedad, plazos y subastas.

Última atualização:

Por Equipe Editorial do 5º Tabelionato de Notas do Recife — Redação Notarial e Registral · 5º Tabelionato de Notas de Recife

Este artículo responde

  • ¿Cómo funciona la notificación al deudor para la constitución en mora en el Registro de Imóveis (Registro de la Propiedad)?
  • ¿Cuál es el plazo para que el deudor pague la deuda y evite la pérdida del inmueble?
  • ¿Qué ocurre si el deudor fiduciante no paga la deuda en el plazo de la notificación?
  • ¿Cómo funcionan la primera y la segunda subasta pública del inmueble consolidado?
  • ¿Cuáles son los derechos del deudor y las obligaciones del acreedor tras el Marco Legal das Garantias (Marco Legal de las Garantías)?

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Em resumo

  • La ejecución extrajudicial de deuda con garantía de alienación fiduciaria de inmueble es el rito registral regido por la Lei nº 9.514/1997 (Ley nº 9.514/1997) y actualizado por la Lei nº 14.711/2023 (Ley nº 14.711/2023), mediante el cual el acreedor recupera el crédito impagado directamente en el Registro de Imóveis Lei nº 8.935/1994, art. 1º.
  • El deudor fiduciante es notificado personalmente por la oficina registral para purgar la mora en el plazo de 15 días, bajo pena de pérdida del inmueble.
  • Si no se produce el pago, la propiedad se consolida a nombre del acreedor previo pago del ITBI (Imposto sobre a Transmissão de Bens Imóveis — Impuesto sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles), debiendo sacarse el bien a subasta pública en un plazo máximo de 60 días.
  • Todo el procedimiento obedece a los principios de publicidad, estricta legalidad registral y protección de los derechos fundamentales de propiedad y de la amplia defensa Provimento CNJ nº 149/2023, Livro II.

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¿Cómo funciona la notificación al deudor para la constitución en mora en el Registro de Imóveis?

El procedimiento de ejecución extrajudicial de deuda con garantía de alienación fiduciaria de inmueble se inicia con la presentación de una solicitud formal firmada por el acreedor fiduciario ante el Oficial de Registro de Imóveis de la circunscripción donde está matriculado el bien. El acreedor debe presentar la liquidación detallada de la deuda vencida, acompañada del justificante de las cuotas impagadas.

La función esencial del registrador de la propiedad en esta fase es verificar la regularidad formal del contrato original y el cumplimiento de los requisitos legales. Una vez comprobada la documentación, el Oficial expide la notificación para la constitución en mora del deudor fiduciante.

La notificación del deudor puede ejecutarse por cuatro vías legales complementarias:

  • Actuación directa de la oficina registral: realizada por un escribano designado del Registro de Imóveis directamente en el domicilio del deudor.
  • Vía postal: enviada mediante carta certificada con acuse de recibo (AR) en mano propia.
  • Registro de Títulos e Documentos (RTD): delegada al oficial del partido judicial del domicilio del notificado.
  • Notificación por edicto: aplicada únicamente tras comprobarse al menos dos intentos frustrados de localización presencial o cuando el deudor se encuentre en paradero incierto o desconocido. El edicto se publica en un periódico de gran circulación local y en un medio electrónico regulado por la Corregedoria de Justiça (Inspección General de Justicia).

La notificación exige la identificación precisa del inmueble, el desglose detallado de los importes adeudados y la indicación expresa del plazo legal y del lugar donde deba realizarse el pago.

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¿Cuál es el plazo para que el deudor pague la deuda y evite la pérdida del inmueble?

Tras recibir formalmente la notificación, el deudor fiduciante dispone del plazo improrrogable de 15 (quince) días para realizar la purga de la mora. La purga de la mora consiste en el pago íntegro de los importes adeudados directamente en la ventanilla del Registro de Imóveis competente o mediante justificante bancario vinculado al procedimiento registral.

El importe necesario para la liquidación en el registro comprende:

  • Las cuotas vencidas e impagadas hasta la fecha del pago efectivo;
  • Los intereses contractuales de mora y la actualización monetaria acordada;
  • Las penalizaciones y multas contractuales pactadas;
  • Los aranceles registrales desembolsados por el acreedor para la expedición de certificaciones y notificaciones;
  • Los gastos operativos de notificación cobrados legalmente.

Si el pago se efectúa dentro del plazo de 15 días, el Oficial de Registro de Imóveis extenderá el recibo de cancelación de las cuotas atrasadas y transferirá los importes al acreedor en un plazo de hasta 3 días hábiles. El contrato de alienación fiduciaria reanuda su curso normal, manteniendo el deudor la posesión directa y la expectativa del dominio íntegro del inmueble.

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¿Qué ocurre si el deudor fiduciante no paga la deuda en el plazo de la notificación?

Si transcurre el plazo de 15 días sin que se produzca la purga de la mora, el Oficial de Registro de Imóveis extenderá la certificación de transcurso de plazo. Esta certificación acredita que el deudor fue debidamente notificado y permaneció inactivo, quedando perfeccionada la mora en el ámbito registral.

Con la certificación de transcurso de plazo, el acreedor fiduciario adquiere el derecho de solicitar la consolidación de la propiedad a su nombre en la matrícula del bien. La transmisión definitiva del dominio exige acreditar el pago del Imposto sobre a Transmissão de Bens Imóveis (ITBI) ante el Ayuntamiento local.

La consolidación de la propiedad se produce mediante una anotación/asiento (averbação) en la matrícula del bien mantenida en el registro de la propiedad Lei nº 10.406/2002 — Código Civil, art. 1º.245. A partir de esta anotación, la propiedad fiduciaria (que era resoluble) se transforma en propiedad plena a favor del acreedor.

Sin embargo, la adquisición del inmueble por el acreedor tiene carácter provisional y vinculante: la legislación exige que el acreedor promueva la enajenación del bien en subasta pública para la satisfacción del saldo acreedor, devolviendo el eventual remanente financiero al deudor originario.

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¿Cómo funcionan la primera y la segunda subasta pública del inmueble consolidado?

Tras la anotación de la consolidación de la propiedad en la matrícula, el acreedor fiduciario debe promover la subasta pública para la venta del inmueble en el plazo máximo de 60 (sesenta) días. El procedimiento de enajenación se divide obligatoriamente en dos etapas consecutivas:

Primera subasta pública

En la primera subasta pública, el inmueble se ofrece por el valor mínimo estipulado por las partes en la cláusula contractual de tasación o por el valor fijado por el municipio como base imponible del ITBI, prevaleciendo el que sea mayor. Si existe una puja igual o superior a este parámetro, el inmueble resulta adjudicado. El acreedor deduce el importe de su crédito y de los gastos acumulados y entrega el saldo remanente al deudor en un plazo máximo de 10 días.

Segunda subasta pública

Si en la primera subasta la mayor puja fuere inferior al valor de tasación, se realiza la segunda subasta pública dentro de los 15 (quince) días siguientes. En la segunda subasta se aceptará la mayor puja ofrecida, siempre que sea igual o superior al importe íntegro de la deuda sumado a todos los gastos derivados del cobro, tributos, aranceles y primas de seguro.

La tabla siguiente resume las principales reglas operativas de las dos licitaciones de subasta:

| Etapa de la subasta | Plazo de realización | Valor mínimo de la puja | Destino del inmueble en caso de éxito |

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| 1ª Subasta pública | Hasta 60 días tras la consolidación | Valor fijado en el contrato o tasación del ITBI | Adjudicación y entrega del eventual remanente al deudor fiduciante. |

| 2ª Subasta pública | Hasta 15 días tras la 1ª subasta | Valor de la deuda + costes + aranceles + tributos | Adjudicación; si no hay licitadores, se produce la extinción de la deuda. |

Si en la segunda subasta no hubiere ningún licitador interesado, la ley prevé la extinción automática de la deuda y la exoneración del deudor fiduciante respecto del saldo remanente, emitiendo el acreedor el documento de carta de pago en el plazo de 5 días.

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Con la promulgación del Marco Legal das Garantias (Lei nº 14.711/2023), el rito de la ejecución extrajudicial de deuda con garantía de alienación fiduciaria de inmueble experimentó actualizaciones para otorgar mayor celeridad y transparencia a las relaciones de crédito inmobiliario.

Entre las principales innovaciones y derechos garantizados destacan:

  • Derecho de tanteo hasta la 2ª subasta: El deudor fiduciante tiene el derecho de adquirir el inmueble en igualdad de condiciones con terceros hasta la fecha de celebración de la segunda subasta pública, pagando el importe de la deuda sumado a los recargos y gastos del procedimiento.
  • Notificación sobre las fechas de las subastas: Es obligatoria la notificación al deudor fiduciante respecto de las fechas, horarios y lugares de las subastas mediante correspondencia dirigida a las direcciones constantes en el contrato o por correo electrónico registrado.
  • Simplificación y reutilización de garantías: La nueva legislación permitió la reutilización de la misma garantía fiduciaria para operaciones de crédito adicionales con el mismo acreedor (garantía recargable) y estableció la ejecución simplificada cuando existan múltiples inmuebles vinculados al mismo contrato.
  • Desalojo cautelar del bien: Adjudicado o rematado el inmueble en la subasta extrajudicial, el adjudicatario o el acreedor puede solicitar la entrada en la posesión por vía judicial, concedida cautelarmente para el desalojo en el plazo de 60 días.

Es recomendable realizar una due diligence imobiliária completa antes de la rematación de bienes procedentes de subastas extrajudiciales para verificar la ausencia de demandas de nulidad en los tribunales.

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Checklist de documentos

Para solicitar y tramitar la ejecución extrajudicial de deuda con garantía de alienación fiduciaria de inmueble ante el Registro de Imóveis, el acreedor y el deudor deben reunir la siguiente documentación:

Para que el acreedor fiduciario solicite la notificación:

  • [ ] Solicitud de notificación dirigida al Oficial do Registro de Imóveis competente, firmada por el acreedor o representante legal con poder público;
  • [ ] Liquidación actualizada de la deuda, desglosando principal, intereses, multa y actualización monetaria;
  • [ ] Copia del contrato inscrito que constituyó la alienación fiduciaria sobre el inmueble;
  • [ ] Justificante del pago de los aranceles para la expedición y cumplimiento de la notificación;
  • [ ] Direcciones actualizadas del deudor, incluidos teléfonos y correo electrónico registrados.

Para que el deudor fiduciante purgue la mora en el registro:

  • [ ] Documento oficial de identidad con fotografía y número de CPF del deudor;
  • [ ] Notificación original recibida del Registro de Imóveis;
  • [ ] Medio de pago aceptado por la oficina registral (generalmente PIX, justificante bancario o transferencia bancaria/e-Notariado) para liquidar la totalidad de la deuda y los gastos desglosados.

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Na prática

Caso 1: Purga de la mora dentro del plazo en el Registro de Imóveis

Un deudor se retrasó en tres cuotas de la hipoteca inmobiliaria y recibió la notificación del Registro de Imóveis del partido judicial donde radica el bien. En el 10º día del plazo legal de 15 días, acudió a la oficina registral e ingresó el importe actualizado con intereses, multas y las costas de la notificación. El Oficial de Registro de Imóveis extenderá el justificante de purga de la mora, transfirió los importes al banco acreedor y cerró el procedimiento extrajudicial. La financiación continuó con normalidad sin pérdida del inmueble.

Caso 2: Consolidación de la propiedad y adjudicación en 1ª subasta

Tras una notificación válida realizada por un escribano del Registro de Imóveis, el deudor fiduciante no presentó pago ni impugnación técnica dentro de los 15 días previstos. El acreedor abonó el ITBI y solicitó el asiento de consolidación de la propiedad en la matrícula. A los 40 días, organizó la primera subasta pública. Un tercero interesado se adjudicó el inmueble por el valor de tasación. El acreedor saldó el montante de la deuda y gastos y entregó el importe excedente al exdeudor fiduciante en un plazo de 8 días hábiles.

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O que costuma dar errado

  • Error 1: Intentar liquidar solo el importe principal sin incluir aranceles y gastos de notificación.
  • Corrección: La purga de la mora exige el pago de la deuda principal incrementada con los intereses, multas, actualización y, obligatoriamente, la totalidad de los costes y aranceles desembolsados por el acreedor para la notificación registral.
  • Error 2: Realizar el pago directamente en la cuenta del acreedor sin comunicarlo al Registro de Imóveis.
  • Corrección: Cuando el procedimiento de ejecución extrajudicial de deuda con garantía de alienación fiduciaria de inmueble ya se haya iniciado en el registro, la cancelación debe acreditarse ante el registrador de la propiedad para que este formalice el archivo del trámite de mora.
  • Error 3: Imaginar que la falta de notificación personal al deudor fiduciante no anula la subasta.
  • Corrección: La notificación al deudor y el aviso sobre las fechas de las subastas son requisitos formales estrictos. Su incumplimiento acarrea la nulidad del procedimiento registral y puede dar lugar a la cancelación judicial de la consolidación de la propiedad.
  • Error 4: Confundir la ejecución realizada en el Registro de Imóveis con los actos practicados en el Tabelionato de Notas (Notaría).
  • Corrección: La elevación a escritura pública de un reconocimiento de deuda con garantía puede realizarse mediante escritura pública en el Tabelionato de Notas; sin embargo, la ejecución extrajudicial de deuda con garantía de alienación fiduciaria de inmueble y la consolidación del dominio se tramitan exclusivamente ante el Oficial de Registro de Imóveis competente.

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  • Lei nº 8.935/1994, art. 1º (Ley nº 8.935/1994, de servicios notariales y registrales) — Establece la organización de los servicios notariales y registrales destinados a garantizar la publicidad, autenticidad, seguridad y eficacia de los actos jurídicos Lei nº 8.935/1994, art. 1º.
  • Lei nº 10.406/2002 (Código Civil), art. 1º.245 (Código Civil brasileño) — Dispone que la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles entre vivos se efectúa mediante la inscripción del título traslativo en el Registro de Imóveis Lei nº 10.406/2002 — Código Civil, art. 1º.245.
  • Provimento CNJ nº 149/2023, Livro II (Disposición CNJ nº 149/2023 del Consejo Nacional de Justicia) — Consolida los procedimientos del fuero extrajudicial y uniformiza la actuación de los registros de la propiedad en la tramitación de la alienación fiduciaria Provimento CNJ nº 149/2023, Livro II.
  • Lei nº 9.514/1997, arts. 26 a 27 (Ley nº 9.514/1997, del Sistema de Financiación Inmobiliaria) (Nota normativa) — Instituye la alienación fiduciaria de bienes inmuebles y regula el rito de la constitución en mora, consolidación de la propiedad y subastas públicas.
  • Lei nº 14.711/2023 (Ley nº 14.711/2023, Marco Legal de las Garantías) (Nota normativa) — Establece el Marco Legal de las Garantías, modificando y modernizando las reglas relativas a la ejecución extrajudicial y al derecho de tanteo.

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Próximos passos

Si ha recibido una notificación registral de cobro o necesita iniciar el procedimiento de recuperación de crédito inmobiliario:

  • Verifique los términos de la notificación: Compruebe la liquidación económica y los plazos informados por la oficina registral.
  • Consulte la matrícula del bien: Solicite una certidão de inteiro teor actualizada en el Registro de Imóveis para comprobar los asientos existentes.
  • Calcule los costes para la purga de la mora: Diríjase al registro de la propiedad competente para obtener el documento de cobro con los aranceles exactos de la notificación.
  • Respete el plazo de 15 días: Una actuación rápida es fundamental para evitar la consolidación de la propiedad y el envío del bien a subasta.

En caso de deudas derivadas de títulos ejecutivos o protestos previos, también puede consultar el procedimiento de sustación y cancelación judicial de protesto.

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FAQ

¿Cómo funciona la notificación al deudor para la constitución en mora en el Registro de Imóveis?

El acreedor fiduciario solicita al Oficial de Registro de Imóveis la notificación del deudor. La notificación la efectúa personalmente el escribano autorizado, por correo con acuse de recibo o a través del Registro de Títulos y Documentos. Si el deudor se encuentra en paradero incierto o desconocido, la notificación se realiza por edicto.

¿Cuál es el plazo para que el deudor pague la deuda y evite la pérdida del inmueble?

El plazo legal para purgar la mora es de 15 días a contar desde la recepción de la notificación. En dicho periodo, el deudor debe pagar las cuotas vencidas, los intereses de mora, las penalizaciones contractuales y los gastos de cobro directamente en el Registro de Imóveis competente.

¿Qué ocurre si el deudor fiduciante no paga la deuda en el plazo de la notificación?

Transcurrido el plazo de 15 días sin el pago, el Oficial de Registro de Imóveis certificará el hecho. Previo abono del impuesto de transmisiones (ITBI), la propiedad del inmueble se consolida a nombre del acreedor fiduciario en la matrícula del bien.

¿Cómo funcionan la primera y la segunda subasta pública del inmueble consolidado?

Tras la consolidación de la propiedad, el acreedor fiduciario debe realizar la primera subasta pública en un plazo máximo de 60 días por el valor estipulado en el contrato. Si no hubiere una puja igual o superior, se celebra la segunda subasta en un plazo de hasta 15 días, aceptándose el valor de la deuda sumado a los gastos.

¿Cuáles son los derechos del deudor y las obligaciones del acreedor tras el Marco Legal das Garantias?

El Marco Legal de las Garantías (Lei nº 14.711/2023) autorizó el derecho de tanteo del deudor para adquirir el inmueble hasta la fecha de la segunda subasta, mediante el pago íntegro del saldo deudor y los gastos. También reguló la ejecución extrajudicial simplificada y la extinción de la deuda en la segunda subasta sin pujas.

Base legal

  • lei_federal 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 (Código Civil)
  • provimento_cnj 149 2023 — Provimento CNJ nº 149/2023
  • codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
  • lei_federal 8.935 1994 — Lei nº 8.935/1994

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