Ejecución Extrajudicial en Alienación Fiduciaria: Guía

Comprenda cómo funciona la ejecución extrajudicial de deuda con garantía de alienación fiduciaria de inmueble en el Registro de la Propiedad, plazos y subastas.

Última atualização:

Por Equipe Editorial do 5º Tabelionato de Notas do Recife — Redação Notarial e Registral · 5º Tabelionato de Notas de Recife

Este artículo responde

  • ¿Cómo funciona la notificación al deudor para la constitución en mora en el Registro de Imóveis (Registro de la Propiedad)?
  • ¿Cuál es el plazo para que el deudor pague la deuda y evite la pérdida del inmueble?
  • ¿Qué ocurre si el deudor fiduciante no paga la deuda en el plazo de la notificación?
  • ¿Cómo funcionan la primera y la segunda subasta pública del inmueble consolidado?
  • ¿Cuáles son los derechos del deudor y las obligaciones del acreedor tras el Marco Legal das Garantias (Marco Legal de las Garantías)?

---

Em resumo

  • La ejecución extrajudicial de deuda con garantía de alienación fiduciaria de inmueble es el rito registral regido por la Lei nº 9.514/1997 (Ley nº 9.514/1997) y actualizado por la Lei nº 14.711/2023 (Ley nº 14.711/2023), mediante el cual el acreedor recupera el crédito impagado directamente en el Registro de Imóveis Lei nº 8.935/1994, art. 1º.
  • El deudor fiduciante es notificado personalmente por la oficina registral para purgar la mora en el plazo de 15 días, bajo pena de pérdida del inmueble.
  • Si no se produce el pago, la propiedad se consolida a nombre del acreedor previo pago del ITBI (Imposto sobre a Transmissão de Bens Imóveis — Impuesto sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles), debiendo sacarse el bien a subasta pública en un plazo máximo de 60 días.
  • Todo el procedimiento obedece a los principios de publicidad, estricta legalidad registral y protección de los derechos fundamentales de propiedad y de la amplia defensa Provimento CNJ nº 149/2023, Livro II.

---

¿Cómo funciona la notificación al deudor para la constitución en mora en el Registro de Imóveis?

El procedimiento de ejecución extrajudicial de deuda con garantía de alienación fiduciaria de inmueble se inicia con la presentación de una solicitud formal firmada por el acreedor fiduciario ante el Oficial de Registro de Imóveis de la circunscripción donde está matriculado el bien. El acreedor debe presentar la liquidación detallada de la deuda vencida, acompañada del justificante de las cuotas impagadas.

La función esencial del registrador de la propiedad en esta fase es verificar la regularidad formal del contrato original y el cumplimiento de los requisitos legales. Una vez comprobada la documentación, el Oficial expide la notificación para la constitución en mora del deudor fiduciante.

La notificación del deudor puede ejecutarse por cuatro vías legales complementarias:

  • Actuación directa de la oficina registral: realizada por un escribano designado del Registro de Imóveis directamente en el domicilio del deudor.
  • Vía postal: enviada mediante carta certificada con acuse de recibo (AR) en mano propia.
  • Registro de Títulos e Documentos (RTD): delegada al oficial del partido judicial del domicilio del notificado.
  • Notificación por edicto: aplicada únicamente tras comprobarse al menos dos intentos frustrados de localización presencial o cuando el deudor se encuentre en paradero incierto o desconocido. El edicto se publica en un periódico de gran circulación local y en un medio electrónico regulado por la Corregedoria de Justiça (Inspección General de Justicia).

La notificación exige la identificación precisa del inmueble, el desglose detallado de los importes adeudados y la indicación expresa del plazo legal y del lugar donde deba realizarse el pago.

---

FAQ

¿Cómo funciona la notificación al deudor para la constitución en mora en el Registro de Imóveis?

El acreedor fiduciario solicita al Oficial de Registro de Imóveis la notificación del deudor. La notificación la efectúa personalmente el escribano autorizado, por correo con acuse de recibo o a través del Registro de Títulos y Documentos. Si el deudor se encuentra en paradero incierto o desconocido, la notificación se realiza por edicto.

¿Cuál es el plazo para que el deudor pague la deuda y evite la pérdida del inmueble?

El plazo legal para purgar la mora es de 15 días a contar desde la recepción de la notificación. En dicho periodo, el deudor debe pagar las cuotas vencidas, los intereses de mora, las penalizaciones contractuales y los gastos de cobro directamente en el Registro de Imóveis competente.

Conteúdos relacionados

Próximos passos

Serviços do Tabelionato · Propiedades · Ver todos os conteúdos