Divorcio, Unión Estable y Capitulaciones Notariales

La formalización de divorcio, unión estable y capitulaciones matrimoniales en notaría garantiza seguridad jurídica y agilidad a los actos de familia.

Última atualização:

Por Equipo Editorial del 5º Tabelionato de Notas de Recife — Tabelionato de Notas / Curadoria Jurídica · 5º Tabelionato de Notas de Recife

Nota de contexto: este contenido describe el derecho notarial brasileño.

Divorcio, unión estable y capitulaciones matrimoniales: requisitos y formalización en notaría

FAQ

¿Quién puede realizar un divorcio, una unión estable y capitulaciones matrimoniales en la notaría (tabelionato de notas)?

Cualquier persona capaz puede formalizar una unión estable y capitulaciones matrimoniales. Para el divorcio extrajudicial, se exige mutuo acuerdo entre la pareja y la asistencia de letrada, letrado o defensoría pública.

¿Cuáles son los documentos necesarios para formalizar un divorcio, una unión estable y capitulaciones matrimoniales?

Se presentan los documentos personales de las partes (DNI/Pasaporte y CPF), el certificado actualizado del estado civil (nacimiento o matrimonio expedido hace menos de 90 días) y un justificante de domicilio. En el divorcio, se adjunta también la acreditación profesional del abogado.

¿Cuánto tiempo se tarda y cuál es el coste de otorgar estas escrituras públicas?

El otorgamiento tiene lugar el mismo día o en pocos días tras la entrega de la documentación. Los aranceles están regulados por las tablas oficiales de cada estado brasileño, variando según exista o no liquidación patrimonial.

Base legal

  • provimento_cnj 149 2023 — Provimento CNJ nº 149/2023
  • lei_federal 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002
  • lei_federal 8.935 1994 — Lei nº 8.935/1994
  • lei_federal 11.441 2007 — Lei nº 11.441/2007
  • codigo 13.105 2015 — Lei nº 13.105/2015 — Código de Processo Civil
  • codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
  • lei_federal 13.105 2015 — Código de Processo Civil - Art. 610
  • codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
  • lei_federal 8.935 1994 — Lei nº 8.935/1994

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