Vender Inmueble del Caudal para Pagar el ITCMD | Guía

Conozca cómo vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD en la partición extrajudicial ante notario, con amparo en la regulación del CNJ y con el acuerdo unánime de los herederos.

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Por Equipe Editorial do 5º Tabelionato de Notas do Recife — Tabelionato de Notas · 5º Tabelionato de Notas de Recife

Nota contextual: este contenido describe el derecho notarial brasileño.

Este artículo responde

  • ¿Es posible vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD en el juicio sucesorio extrajudicial?
  • ¿Quién puede firmar la venta de un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD ante notario?
  • ¿Qué documentos se exigen para vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD?
  • ¿Cuánto tiempo se tarda en vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD en la notaría?
  • ¿Qué ocurre si los herederos no están de acuerdo en vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD?

En resumen

  • Es jurídicamente posible vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD en el juicio sucesorio extrajudicial antes de finalizar la partición de bienes.
  • La autorización se otorga mediante escritura pública de nombramiento de albacea/administrador del caudal hereditario (inventariante) con facultades de enajenación, previo consentimiento de todos los herederos.
  • El importe obtenido en la venta debe depositarse en una cuenta vinculada o utilizarse directamente para la liquidación de los tributos y aranceles debidos.
  • La regla reduce la falta de liquidez de la herencia y evita el bloqueo de la partición por falta de recursos económicos de la familia.

¿Es posible vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD en el juicio sucesorio extrajudicial?

Sí, usted puede vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD en el juicio sucesorio extrajudicial directamente por la vía notarial. La autorización normativa dictada por el Conselho Nacional de Justiça (CNJ) (Consejo Nacional de Justicia) viabilizó la enajenación de bienes integrantes de la herencia cuando la medida sea necesaria para sufragar los tributos de la transmisión por causa de muerte (Lei nº 13.105/2015, art. 610).

En la práctica sucesoria, era habitual que la familia contase con patrimonio inmobiliario, pero se enfrentara a una escasez de recursos líquidos para liquidar el Imposto sobre Transmissão Causa Mortis e Doação (ITCMD) (Impuesto sobre Transmisiones por Causa de Muerte y Donación). Para resolver el punto muerto sin recurrir al procedimiento judicial, los herederos pueden formalizar en la notaría (tabelionato de notas) una escritura de nombramiento de inventariante (administrador de la herencia) que contenga facultades específicas para enajenar el bien (Lei nº 11.441/2007, art. 1º).

Al vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD, el inventariante designado firma el contrato de promesa o la compraventa definitiva. El dinero obtenido se destina al pago de la carta de pago fiscal y de los aranceles del acto. El remanente pasa a integrar el haber hereditario (monte-mor) que se adjudicará al concluir la tramitación extrajudicial de la herencia.

Para profundizar en las etapas del acto notarial completo, consulte nuestra guía sobre el procedimiento y documentos del inventario extrajudicial.

¿Quién puede firmar la venta de un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD ante notario?

Quien firma el acto de enajenación es el inventariante designado por los herederos en escritura pública de nombramiento. Para vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD, el inventariante representa a la masa patrimonial del fallecido con base en el artículo 1.784 del Código Civil Lei nº 10.406/2002 — Código Civil, art. 1º.784.

Todos los herederos personados en el inventario deben gozar de plena capacidad civil y consentir formalmente la venta del inmueble. La manifestación de voluntad se realiza en la propia escritura otorgada ante el notario (tabelionato de notas), garantizando la seguridad jurídica tanto del comprador como de los sucesores (Lei nº 10.406/2002, art. 215).

Si algún heredero prefiere otorgar sus facultades a distancia o mediante mandato, es posible utilizar el nombramiento de inventariante por procuración. Esta facultad agiliza el otorgamiento del instrumento notarial sin requerir la presencia física de todos los familiares en la oficina notarial.

¿Qué documentos se exigen para vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD?

Los documentos requeridos se dividen en tres bloques: acreditación de la sucesión, identificación de las partes y regularidad del inmueble. Para vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD, es imprescindible aportar a la notaría (tabelionato de notas) la documentación completa de los herederos y del causante.

La lista de comprobación incluye:

  • Certificado de defunción del causante;
  • Documentos de identidad (RG y CPF) y certificados de estado civil de todos los herederos y del cónyuge supérstite;
  • Escritura pública de nombramiento de inventariante con facultades expresas para enajenar bienes del caudal hereditario;
  • Certificación registral de dominio y cargas actualizada de la finca, emitida por el registro de la propiedad (oficial de registro de imóveis) competente (Lei nº 10.406/2002, art. 1º.245);
  • Recibos del IPTU o ITR y certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias inmobiliarias y federales;
  • Valoración fiscal previa emitida por la Secretaría de Hacienda del Estado (Secretaria de Fazenda do Estado) para determinar la cuantía exacta del ITCMD.

Sin la certificación registral actualizada y la justificación de la deuda tributaria, el notario (tabelião de notas) no podrá autorizar la enajenación proyectada (Lei nº 10.406/2002, art. 108).

FAQ

¿Es posible vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD en el juicio sucesorio extrajudicial?

Sí, es posible vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD en el juicio sucesorio extrajudicial. El Conselho Nacional de Justiça autoriza que el inventariante nombrado en escritura pública promueva la enajenación del bien para sufragar los tributos y aranceles del expediente sucesorio, siempre que exista el consentimiento de todos los herederos capaces.

¿Quién puede firmar la venta de un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD ante notario?

El inventariante designado mediante escritura pública de nombramiento de inventariante firma la promesa de compraventa o la escritura definitiva. Es necesaria la conformidad previa y expresa de todos los herederos intervinientes en el acto notarial celebrado ante la notaría (tabelionato de notas).

¿Qué documentos se exigen para vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD?

Se exigen el certificado de defunción del causante, la escritura pública de nombramiento de inventariante, los documentos de identidad de todos los herederos, la certificación registral actualizada de la finca y la liquidación o valoración fiscal con el cálculo del impuesto sucesorio.

¿Cuánto tiempo se tarda en vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD en la notaría?

El procedimiento de nombramiento de inventariante y autorización para la enajenación requiere entre 5 y 15 días hábiles en la notaría (tabelionato de notas), siempre que la documentación del inmueble y de los herederos esté completa y sin cargas o incidencias administrativas.

¿Qué ocurre si los herderos no están de acuerdo en vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD?

La falta de unanimidad impide formalizar la venta en la notaría (tabelionato de notas). Existiendo discrepancia entre los herederos sobre vender un inmueble del caudal hereditario para pagar el ITCMD, el proceso sucesorio deberá someterse a la vía judicial para su resolución por el juez.

Base legal

  • codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
  • lei_federal 11.441 2007 — Lei nº 11.441/2007
  • codigo 13.105 2015 — Lei nº 13.105/2015 — Código de Processo Civil
  • codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
  • codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
  • codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil

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