Usucapión extrajudicial de inmuebles rurales: ¿es obligatoria la presentación de CCIR y CAR?
Entienda la obligatoriedad de presentar el CCIR y el CAR en la usucapión extrajudicial de inmuebles rurales ante el Registro de Inmuebles.
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Por Equipe cartorIA — Redação jurídica assistida por IA · 5º Tabelionato de Notas de Recife
Nota contextual: Este contenido describe el derecho notarial y registral brasileño.
Este artículo responde
- ¿Es obligatoria la presentación del CCIR y del CAR en la usucapión extrajudicial de inmuebles rurales?
- ¿Qué ocurre si el inmueble rural usucapido no posee matrícula o registro anterior?
- ¿Es posible realizar la usucapión extrajudicial rural solo con el CAR sin poseer el CCIR?
- ¿Qué documentos adicionales se exigen para la usucapión extrajudicial de un inmueble rural?
- ¿Dónde tramitar el procedimiento de usucapión extrajudicial rural y cuánto tiempo tarda?
En resumen
- La usucapión extrajudicial de inmuebles rurales exige expresamente la presentación del Certificado de Cadastro de Imóvel Rural (CCIR - Certificado de Registro de Inmueble Rural) y del Cadastro Ambiental Rural (CAR - Registro Ambiental Rural) para la calificación registral del inmueble.
- El CCIR acredita la regularidad agraria del área, mientras que el CAR certifica su caracterización y delimitación ambiental.
- El procedimiento se inicia con el otorgamiento de un acta notarial (ata notarial) en una notaría (tabelionato de notas) y continúa ante el registro de la propiedad (registro de imóveis) de la comarca del bien.
- La ausencia de registro previo de la finca no impide la tramitación, supuesto en el cual el registrador abrirá una nueva matrícula tras la estimación de la solicitud.
Base legal
- provimento_cnj 149 2023 — Provimento CNJ nº 149/2023
- codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
- lei_federal 8.935 1994 — Lei nº 8.935/1994
- codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
- lei_federal 6.015 1973 — Lei nº 6.015/1973
- lei_federal 8.935 1994 — Lei nº 8.935/1994
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