Suspensión y Cancelación Judicial de Protesto: Guía Práctica
La suspensión y la cancelación judicial de protesto actúan en momentos distintos de la presentación del título. Comprenda las reglas, documentos exigidos y pago de aranceles notariales.
Última atualização:
Por Dr. Carlos Eduardo Recife — Notario Sustituto de la 5ª Notaría de Recife · 5º Tabelionato de Notas de Recife
Nota de contexto: Este contenido describe el marco normativo y los procedimientos del derecho notarial y registral brasileño.
Suspensión y cancelación judicial de protesto: diferencias y procedimientos en la notaría
Este artículo responde
- ¿Cuál es la diferencia entre suspensión y cancelación judicial de protesto?
- ¿Quién debe pagar los aranceles en el proceso de suspensión y cancelación judicial de protesto?
- ¿Cómo cumple la notaría de protesto la orden judicial de suspensión?
- ¿Qué ocurre con el nombre del deudor en la suspensión y cancelación judicial de protesto?
- ¿Qué documentos son necesarios para efectivar la suspensión y cancelación judicial de protesto en la notaría?
FAQ
¿Cuál es la diferencia entre suspensión y cancelación judicial de protesto?
La suspensión impide provisionalmente la expedición del protesto antes de su conclusión. La cancelación anula el registro de un protesto ya expedido en la notaría de protesto.
¿Quién debe pagar los aranceles en el proceso de suspensión y cancelación judicial de protesto?
El juez determina quién responde por los gastos en el proceso. Por regla general, el interesado anticipa los aranceles en la notaría de protesto para efectuar la medida.
¿Cómo cumple la notaría de protesto la orden judicial de suspensión?
La notaría de protesto recibe el mandamiento cautelar y paraliza el procedimiento. El acto queda suspendido hasta nueva orden del juzgado.
Base legal
- provimento_cnj 149 2023 — Provimento CNJ nº 149/2023
- provimento_cnj 149 2023 — Provimento CNJ nº 149/2023
- lei_federal 8.935 1994 — Lei nº 8.935/1994
- lei_federal 9.492 1997 — Lei nº 9.492/1997
- lei_federal 8.935 1994 — Lei nº 8.935/1994
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