Cambio de Nombre y Apellidos en el Registro Civil: Guía
La modificación de nombre y apellidos directamente en el registro civil permite a las personas mayores de edad y capaces modificar su nombre sin proceso judicial, mediante la presentación de certificados negativos.
Última atualização:
Por Dr. Fernando Ribeiro — Registrador Civil y Notario · 5º Tabelionato de Notas de Recife
Nota de contexto: Este contenido describe el derecho notarial y registral brasileño.
Resumen ejecutivo
La modificación de nombre (prenombre) y apellidos directamente en la oficina del registro civil de personas físicas (registro civil das pessoas naturais) puede ser solicitada por cualquier persona mayor de dieciocho años y plenamente capaz. La legislación federal brasileña permite el cambio imotivado del nombre propio directamente ante el encargado del registro civil, sin necesidad de procedimiento judicial ni justificación previa. El trámite exige la presentación de un conjunto riguroso de certificados negativos para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos de terceros Lei nº 8.935/1994, art. 1º.
Este artículo responde
- ¿Quién puede solicitar la modificación de nombre y apellidos directamente en el registro civil?
- ¿Qué certificados y documentos se exigen para modificar el nombre de forma extrajudicial?
- ¿Cuál es el procedimiento paso a paso para modificar el nombre sin proceso judicial?
- ¿Qué ocurre con los documentos antiguos, registros inmobiliarios y empresas tras la modificación del nombre?
- ¿Puede el encargado del registro civil de personas físicas rechazar la solicitud de modificación de nombre?
En resumen
- La modificación de nombre y apellidos directamente en la oficina registral es un procedimiento administrativo realizado en el registro civil de personas físicas.
- La modificación imotivada del nombre propio está permitida para mayores de dieciocho años plenamente capaces y solo puede realizarse una vez en el ámbito extrajudicial.
- La inclusión o modificación de apellidos permite añadir apodos familiares, apellidos de cónyuges o parejas de hecho, así como reprimir apellidos por motivo de divorcio o disolución de la unión estable (união estável).
- La presentación de certificados negativos civiles, penales y de protestos de deudas es obligatoria para descartar indicios de fraude o intento de engaño a acreedores.
¿Quién puede solicitar la modificación de nombre y apellidos directamente en el registro civil?
La posibilidad de realizar la modificación de nombre y apellidos directamente en la oficina registral representa un avance significativo en la desburocratización de los servicios del registro civil en Brasil. Actualmente, cualquier ciudadano que haya alcanzado la mayoría de edad civil —es decir, mayor de dieciocho años— y que se encuentre en el pleno goce de su capacidad civil puede solicitar la modificación de su nombre directamente ante la oficina del registro civil de personas físicas (serventia de registro civil das pessoas naturais).
En el caso del cambio del primer nombre (nombre propio o prenome), la modificación puede realizarse de forma totalmente imotivada. Esto significa que usted no necesita presentar justificaciones vergonzosas o alegaciones de incomodidad ante el encargado del registro. La ley concede el derecho de libre elección de la identidad nominal en la edad adulta, siempre que se respete la regla de que este cambio sin motivo fundamentado solo puede ocurrir una única vez por la vía extrajudicial.
Para la modificación de los apellidos (patronímicos o nombres de familia), la competencia del encargado del registro civil de personas físicas también se ha ampliado considerablemente. Usted puede solicitar directamente en el registro civil:
- La inclusión de apellidos familiares de sus padres, abuelos o bisabuelos, acreditando el vínculo mediante los certificados de nacimiento correspondientes;
- La inclusión o exclusión del apellido del cónyuge o pareja de hecho durante el matrimonio o en el reconocimiento formal de la unión estable (união estável), así como tras la disolución de dichas entidades familiares;
- La modificación del apellido como consecuencia de la alteración de la filiación en el asiento original.
Las personas menores de dieciocho años o los individuos relativamente incapaces no se encuadran en el supuesto de modificación imotivada directa ante la oficina registral. En estos casos específicos, se mantiene la necesidad de autorización judicial o el cumplimiento de las normas especiales de representación y asistencia. La función del registrador es garantizar la autenticidad, la publicidad y la seguridad jurídica del acto de modificación nominal Lei nº 8.935/1994, art. 1º.
¿Qué certificados y documentos se exigen para modificar el nombre de forma extrajudicial?
Para iniciar la solicitud de modificación de nombre y apellidos directamente en la oficina del registro civil, la ley exige un conjunto documental completo. Este rigor es fundamental para evitar que la alteración de nombre se utilice para ocultar antecedentes penales, evadir obligaciones fiscales o defraudar a acreedores.
Debe presentar los siguientes documentos de identificación personal y estado civil:
- Documento oficial de identidad con fotografía (RG, CNH o documento de identidad profesional válido);
- Registro de Identificación Fiscal de Personas Físicas (CPF);
- Comprobante de domicilio actualizado a nombre del solicitante;
- Certificado literal (certidão de inteiro teor) del registro de nacimiento o de matrimonio actualizado, expedido con una antigüedad máxima de noventa días.
Además de los documentos de identificación, el interesado debe presentar obligatoriamente una lista de certificados negativos emitidos por los órganos judiciales y de fiscalización. Estos certificados deben abarcar el lugar de nacimiento del solicitante y la demarcación judicial (comarca) donde haya residido durante los últimos cinco años:
- Certificado de la Justicia Estadal: Certificados civiles y penales de distribución del Tribunal de Justicia local.
- Certificado de la Justicia Federal: Certificados civiles y penales emitidos por el Tribunal Regional Federal de la región correspondiente.
- Certificado de la Justicia del Trabajo: Certificado negativo de procedimientos laborales y de deudas laborales.
- Certificado de la Justicia Electoral: Certificado de estar al corriente con las obligaciones electorales y certificado de delitos electorales.
- Certificado de la Justicia Militar: Exigido para varones mayores de edad o miembros de las Fuerzas Armadas.
- **Certificados de los Notarías de Protesto de Títulos (Tabelionatos de Protesto):** Certificados relativos a las oficinas de protesto de títulos de la demarcación de residencia y de nacimiento.
La presentación de estos certificados no tiene como objetivo prohibir que el ciudadano cambie de nombre en caso de que existan deudas o procesos en curso, sino garantizar la transparencia. Si existen certificados positivos (con indicación de pleitos o protestos), el encargado del registro civil evaluará si existen indicios de fraude. En caso de que se concluya el cambio, las deudas y acciones existentes quedarán vinculadas al nuevo nombre mediante la correspondiente anotación marginal (averbação).
¿Cuál es el procedimiento paso a paso para alterar el nombre sin proceso judicial?
El procedimiento administrativo para la modificación de nombre y apellidos directamente en la oficina del registro civil se estructura de forma rápida y segura. A continuación se presentan los pasos secuenciales que debe seguir para formalizar la solicitud:
- Obtención de los certificados obligatorios: Obtenga todos los certificados civiles, penales, de protesto y electorales emitidos por los canales oficiales de los tribunales y órganos competentes. La mayoría de estos certificados se pueden obtener de forma gratuita por internet en los portales de las instituciones públicas federales y estadales, como el Conselho Nacional de Justiça y el Portal do Planalto.
- Solicitud en el Registro Civil: Diríjase a la oficina del registro civil de personas físicas donde esté inscrito su nacimiento o matrimonio. Si reside en una ciudad distinta de aquella en la que fue registrado, puede solicitar el acto en la oficina correspondiente a su domicilio actual.
- Uso del SERP: Cuando la solicitud se realiza en un municipio diferente al del asiento original, el encargado utiliza el Sistema Electrónico de Registros Públicos (Sistema Eletrônico dos Registros Públicos - SERP) para enviar la documentación y comunicarlo a la oficina de origen Lei nº 14.382/2022, art. 3º.
- Análisis del Registrador: El encargado del registro civil realizará el cotejo detallado de la documentación, verificando la autenticidad de los documentos y la ausencia de indicios de mala fe.
- **Anotación Marginal (Averbação):** Aprobada la solicitud, el registrador extiende la anotación de la modificación del apellido o del primer nombre al margen del asiento de nacimiento o matrimonio original Provimento CNJ nº 149/2023, Livro II.
- Emisión de la Nueva Certificación: Con la anotación efectuada, usted recibe el certificado de nacimiento o matrimonio actualizado, con el nuevo nombre en el texto del asiento y la mención explícita de la modificación anotada.
El plazo para la conclusión del acto no es un número fijo de días a nivel nacional. Depende de las normas del Código de Normas de la Inspección General de Justicia (Corregedoria-Geral de Justiça) del estado correspondiente y del tiempo necesario para eventuales diligencias complementarias del registrador.
¿Qué ocurre con los documentos antiguos, registros inmobiliarios y empresas tras la modificación del nombre?
Una duda recurrente se refiere a los efectos colaterales de la modificación de nombre sobre los negocios jurídicos y los actos de la vida civil del solicitante. El cambio de nombre no borra la identidad jurídica anterior del ciudadano ni extingue sus obligaciones contractuales, fiscales o patrimoniales.
Tras recibir el nuevo certificado con la modificación de nombre y apellidos anotada, debe proceder a la actualización de su documentación personal ante los órganos emisores públicos y privados:
- Documento de Identidad (RG) y CPF: Diríjase al órgano de identificación de su estado y a la Agencia Tributaria Federal (Receita Federal) para emitir los nuevos documentos con el nombre actualizado. El número de CPF permanece inalterado.
- Permiso de Conducir (CNH) y Pasaporte: Solicite la renovación o duplicado del documento ante el organismo de tráfico (DETRAN) y la Policía Federal.
- Títulos Inmobiliarios: Si es propietario de bienes inmuebles, debe presentar el certificado de nacimiento o matrimonio actualizado ante el registrador de la propiedad (registro de imóveis) donde estén inscritas las fincas. El registrador efectuará la anotación de la modificación del nombre en la hoja registral (matrícula) del inmueble para garantizar la continuidad del historial de titularidad.
- Registros Mercantiles y Contratos Sociales: Si es socio, empresario individual o titular de una sociedad, debe tramitar la modificación del contrato social o de la ficha registral en la Junta Comercial o en el registro mercantil de personas jurídicas correspondiente.
- Entidades Bancarias y Registros Notariales: Actualice sus datos en las entidades bancarias e informe a las notarías (tabelionatos de notas) donde mantenga poderes vigentes o escrituras públicas pendientes. Si pretende otorgar una escritura de donación o formalizar actos como el expediente matrimonial o la formalización de pareja de hecho, el nombre que conste en el certificado actualizado debe coincidir exactamente con los demás registros federales.
¿Puede el encargado del registro civil de personas físicas rechazar la solicitud de modificación de nombre?
Sí. El encargado del registro civil de personas físicas ejerce una función delegada orientada a garantizar la seguridad jurídica y prevenir actos lesivos al interés público o de terceros Lei nº 8.935/1994, art. 1º. El procedimiento de modificación de nombre y apellidos directamente en la oficina registral no es automático si existe una sospecha fundamentada de irregularidad.
La denegación motivada por parte del registrador se produce principalmente en los siguientes supuestos:
- Sospecha de fraude contra acreedores, estafa o falsedad documental;
- Intento de ocultar antecedentes penales graves o de restar eficacia a sanciones penales vigentes;
- Negativa del solicitante a presentar los certificados negativos obligatorios o a aclarar los certificados positivos detectados en el análisis;
- Elección de nombres manifiestamente ridículos, extravagantes o que expongan al individuo a un ridículo evidente.
En caso de que el registrador rechace la solicitud, emitirá una nota motivada exponiendo las razones jurídicas de la denegación. Si no está de acuerdo con la negativa, podrá solicitar la incoación de un expediente de elevación de dudas administrativas (suscitação de dúvida). En este procedimiento, los autos de la solicitud se remiten al juez competente del Juzgado de Registros Públicos o a la Inspección General de Justicia para que valore la viabilidad del cambio.
Lista de comprobación de documentos para la modificación de nombre y apellidos
A continuación se muestra la relación consolidada de documentos necesarios para solicitar la modificación en el registro civil:
- [ ] Documento oficial de identificación con fotografía (RG o CNH dentro del plazo de validez)
- [ ] Registro de Identificación Fiscal de Personas Físicas (CPF) activo
- [ ] Comprobante de domicilio emitido en los últimos noventa días
- [ ] Certificado de Nacimiento o Matrimonio actualizado (literal, expedido en los últimos noventa días)
- [ ] Certificado Negativo Civil y Penal de la Justicia Estadal (lugar de residencia y nacimiento)
- [ ] Certificado Negativo Civil y Penal de la Justicia Federal (región del tribunal competente)
- [ ] Certificado Negativo de la Justicia del Trabajo (acciones y deudas laborales)
- [ ] Certificado de estar al corriente de obligaciones electorales y de delitos electorales
- [ ] Certificado Negativo de la Justicia Militar (si resulta aplicable por género o profesión)
- [ ] Certificados Negativos de las Notarías de Protesto de Títulos de la demarcación del solicitante
- [ ] Certificados de nacimiento que acrediten la línea de parentesco (en caso de inclusión de apellidos de abuelos o bisabuelos)
En la práctica
Caso 1: Inclusión del apellido de la abuela paterna por conservación del patronímico familiar
Mariana cuenta únicamente con el apellido materno y el apellido de su padre en su certificado de nacimiento. Tras las reformas normativas de la Ley de Registros Públicos en Brasil, manifestó su deseo de incluir el apellido de su abuela paterna, de origen italiano, directamente en su registro civil. Mariana reunió su certificado de nacimiento actualizado, el certificado de nacimiento de su padre y el certificado de matrimonio de su abuela.
Solicitó la inclusión del apellido de la abuela directamente en la oficina del registro civil de personas físicas de su municipio. Tras presentar los certificados civiles y de protestos de deudas sin objeciones, el registrador anotó el nuevo apellido en el asiento de nacimiento. Mariana pasó a firmar como Mariana Rossi Silva sin necesidad de interponer ninguna demanda judicial.
Caso 2: Modificación imotivada del primer nombre por razones estéticas en la edad adulta
Roberto, al cumplir veinticinco años, decidió cambiar su primer nombre de nacimiento, con el que nunca se había identificado desde la infancia. Acudió a la oficina del registro civil con sus documentos personales y obtuvo los certificados de distribución civil, penal y de protesto de deudas de la demarcación donde reside.
Durante la comprobación, se constató la existencia de una deuda financiera protestada a su nombre. Roberto presentó las aclaraciones correspondientes y el registrador anotó el cambio del nombre de Roberto a Lucas en el asiento original. La anotación marginal mantuvo el vínculo explícito de su CPF y de la deuda existente con el nuevo nombre "Lucas", salvaguardando íntegramente los derechos del acreedor y garantizando la actualización formal de su identidad nominal.
Errores frecuentes
- Creer que la modificación del nombre extingue deudas o procedimientos anteriores: La modificación del nombre o de los apellidos no extingue deudas financieras, procedimientos judiciales ni antecedentes penales. Todos los débitos y causas pendientes permanecen vinculados al número de CPF y quedan formalmente conectados con el nuevo nombre mediante la anotación marginal en el registro civil.
- Confundir la modificación extrajudicial de nombre con un cambio ilimitado: La facultad de modificar el nombre propio de forma imotivada y sin procedimiento judicial solo se puede ejercer una única vez directamente en el registro civil de personas físicas. Si en el futuro el ciudadano desea cambiar nuevamente de nombre, el acto dependerá obligatoriamente de un proceso judicial con justa causa.
- No actualizar los registros de propiedad y mercantiles tras el cambio: Muchos ciudadanos modifican su nombre en el certificado de nacimiento y en el documento de identidad, pero olvidan inscribir el cambio en la hoja registral de sus inmuebles o en los contratos de sus empresas. Esto genera trabas burocráticas al momento de vender un inmueble en el registro de la propiedad o al formalizar actos notariales ante un escribano o notario público.
- Presentar certificados emitidos fuera de la demarcación correcta: Los certificados negativos civiles, penales y de protestos deben abarcar tanto el lugar de inscripción del nacimiento del solicitante como los municipios donde haya residido en los últimos cinco años. La falta de certificados de la demarcación judicial correcta invalida la tramitación de la solicitud por parte del registrador.
Base legal
- Nota normativa sobre la Ley de Registros Públicos (Lei nº 6.015/1973): Regula los supuestos y el procedimiento administrativo para la modificación imotivada de nombre tras la mayoría de edad y la modificación de apellidos directamente en la oficina del registro civil de personas físicas, dotando de eficacia a los actos del estado civil.
- Lei nº 14.382/2022, art. 3º Lei nº 14.382/2022, art. 3º — Crea y regula el Sistema Electrónico de Registros Públicos (Sistema Eletrônico dos Registros Públicos - SERP), haciendo posible la comunicación electrónica, la integración de actos y la transmisión de certificaciones entre oficinas registrales de distintas demarcaciones.
- Provimento CNJ nº 149/2023, Livro II Provimento CNJ nº 149/2023, Livro II — Consolida el Código Nacional de Normas del Consejo Nacional de Justicia (Corregedoria Nacional de Justiça) para los servicios extrajudiciales, unificando los requisitos y el procedimiento de modificación del nombre y su anotación en los asientos de las personas físicas.
- Provimento CNJ nº 149/2023, Livro I Provimento CNJ nº 149/2023, Livro I — Establece los deberes generales de fiscalización, recepción y calificación registral aplicables a las oficinas extrajudiciales en todo el territorio nacional brasileño.
- Lei nº 8.935/1994, art. 1º Lei nº 8.935/1994, art. 1º — Define los servicios notariales y de registro como servicios de organización técnica y administrativa destinados a garantizar la publicidad, autenticidad, seguridad y eficacia de los actos jurídicos.
- Lei nº 8.935/1994, art. 6º Lei nº 8.935/1994, art. 6º — Regula los deberes y atribuciones operativas de los notarios y registradores en el ejercicio de sus funciones.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar la modificación de nombre y apellidos directamente en el registro civil?
Cualquier persona mayor de dieciocho años y plenamente capaz puede solicitar la modificación de nombre y apellidos directamente en la oficina del registro civil de personas físicas. El acto de cambio imotivado de nombre propio puede realizarse por la vía extrajudicial una sola vez a lo largo de la vida adulta. Los menores de edad o incapaces requieren autorización por vía judicial.
¿Qué certificados y documentos se exigen para alterar el nombre extrajudicialmente?
Debe presentar un documento de identidad con fotografía, CPF, comprobante de domicilio y certificado de nacimiento o matrimonio actualizado. Además, se requiere una serie de certificados negativos civiles, penales, de protesto de deudas y de las justicias electoral, laboral y militar para acreditar la buena fe del solicitante y proteger los derechos de terceros.
¿Cuál es el procedimiento passo a passo para alterar el nombre sin proceso judicial?
En primer lugar, debe reunir la documentación y los certificados negativos obligatorios. A continuación, comparece en la oficina del registro civil de personas físicas para formalizar la solicitud firmada. El registrador analiza la documentación y extiende la anotación en la partida registral, emitiendo el nuevo certificado. Si reside en una ciudad distinta a la de su nacimiento, la solicitud puede tramitarse a través del SERP.
¿Qué ocurre con los documentos antiguos, registros inmobiliarios y empresas tras la modificación del nombre?
Tras la modificación del nombre, debe actualizar individualmente sus documentos personales, como documento de identidad, CPF, permiso de conducir y pasaporte. Si posee bienes inmuebles o empresas, debe solicitar la anotación de la modificación de apellidos ante el registrador de la propiedad competente y en la junta comercial correspondiente para mantener regularizados el historial dominial y los registros societarios.
¿Puede el encargado del registro civil de personas físicas rechazar la solicitud de modificación de nombre?
Sí. El encargado del registro civil puede denegar la solicitud si existen sospechas fundamentadas de fraude, falsedad, mala fe o intención de engañar a acreedores y eludir procesos penales. En caso de denegación motivada expedida por el registrador, el solicitante puede pedir la elevación del expediente de dudas para el análisis y fallo del juez competente de la demarcación.
Pie editorial
Equipo editorial: CartorIA y Cuerpo Jurídico Notarial de la 5ª Notaría de Recife (5º Tabelionato de Notas do Recife)
Fecha de la última revisión jurídica: 12 de agosto de 2026
Versión del documento: v2.0 PEAN-AEO
Aviso legal: Contenido informativo y de orientación institucional, elaborado de conformidad con las directrices de la legislación federal brasileña y del Consejo Nacional de Justicia (CNJ). No sustituye la consulta formal y la calificación jurídica realizada en el momento de la presentación de documentos ante el encargado del registro o el notario competente.
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