Cambio de Nombre de Menor y Consentimiento Parental
El cambio de nombre de un menor exige el consentimiento de ambos progenitores en el Registro Civil. Conozca los requisitos, poderes y la vía judicial.
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Por Equipo Editorial del 5º Tabelionato de Notas do Recife — Redacción jurídica asistida por IA · 5º Tabelionato de Notas de Recife
Nota de contexto: Este contenido describe la normativa y los procedimientos del derecho notarial y registral brasileño.
Este artículo responde
- ¿El cambio de nombre de un menor exige la conformidad de ambos progenitores?
- ¿Puede un progenitor cambiar el nombre de su hijo solo en el registro civil?
- ¿Qué hacer si uno de los progenitores se niega al cambio de nombre del menor?
- ¿Qué documentos se exigen para cambiar el nombre de un menor de edad?
- ¿Cuánto cuesta y cuánto tiempo lleva el procedimiento de cambio de nombre de un menor?
En resumen
- El cambio de nombre de un menor es el acto por el cual se rectifica o complementa la identificación civil de un niño o adolescente en el Registro Civil das Pessoas Naturais (Registro Civil de Personas Físicas de Brasil, RCPN).
- Como regla general, el cambio de nombre de menor y consentimiento parental van de la mano: la modificación depende de la conformidad expresa de ambos progenitores titulares del poder familiar (patria potestad).
- En caso de que uno de los progenitores difiera de la solicitud o se encuentre en paradero desconocido, el cambio de nombre del hijo no puede realizarse directamente por la vía extrajudicial sin una resolución judicial de supletoriedad de consentimiento.
- La conformidad puede presentarse presencialmente en el registro civil, mediante poder público o en un escrito firmado con legitimación de firma (firma reconhecida).
¿El cambio de nombre de un menor exige la conformidad de ambos progenitores?
El cambio de nombre de un menor exige obligatoriamente la conformidad formal de ambos progenitores. En el ordenamiento jurídico brasileño, la determinación del nombre y de los apellidos de un hijo se deriva del ejercicio conjunto del poder familiar (patria potestad). Por esta razón, el cambio de nombre de menor y consentimiento parental forman un binomio inseparable en la vía extrajudicial.
Cuando usted pretende añadir un patronímico familiar (apellido materno o paterno) o realizar ajustes en el nombre del menor, el Oficial de Registro Civil das Pessoas Naturais verifica si el padre y la madre firmaron la Solicitud de Cambio de Nombre de Menor. El artículo 1º de la Lei nº 8.935/1994 (Ley de Servicios Notariales y Registrales) destaca que los servicios de registro se destinan a otorgar publicidad, autenticidad, seguridad y eficacia a los actos Lei nº 8.935/1994, art. 1º. Exigir el consentimiento conjunto protege el derecho del menor y evita modificaciones unilaterales sin respaldo legal.
Existen situaciones específicas en las que solo uno de los progenitores firma la solicitud:
- Cuando solo uno de los progenitores consta en la inscripción de nacimiento (paternidad o maternidad no declarada).
- Cuando a uno de los progenitores se le ha suspendido o privado del poder familiar mediante sentencia judicial firme (transitada em julgado).
- Cuando uno de los progenitores ha fallecido, bastando presentar el certificado de defunción original.
Si ambos progenitores figuran en el certificado de nacimiento y mantienen el poder familiar activo, la firma de ambos es indispensable. Si no se obtiene el consentimiento del otro progenitor, el registrador civil no dará trámite al procedimiento extrajudicial.
¿Puede un progenitor cambiar el nombre de su hijo solo en el registro civil?
No. Usted no puede solicitar el cambio de nombre de su hijo en solitario ante el registro civil si el otro progenitor también consta en el certificado de nacimiento del menor y se encuentra en el pleno ejercicio del poder familiar. El registrador público está obligado a denegar la solicitud unilateral para salvaguardar los derechos del incapaz y el equilibrio de la filiación.
En caso de que decida presentar la solicitud ante el registro civil, es necesario demostrar que la voluntad es común a ambos progenitores. Esto se puede realizar de las siguientes maneras:
- Comparecencia presencial: Ambos progenitores comparecen juntos ante el Oficial do Registro Civil das Pessoas Naturais con sus documentos oficiales de identidad.
- Documento de consentimiento con firma legitimada: El progenitor que no comparezca presencialmente envía una autorización escrita con firma legitimada por autenticidad o por semejanza (firma reconhecida).
- Poder público: El progenitor ausente puede apoderar al otro mediante un poder público otorgado en una notaría (tabelionato de notas), concediendo facultades específicas para solicitar la modificación en el registro civil. El art. 6º de la Lei nº 8.935/1994 faculta al notario la expedición de este tipo de instrumento de representación Lei nº 8.935/1994, art. 6º.
Para saber más sobre cómo redactar este instrumento notarial, puede consultar nuestra guía detallada sobre la modificación de prenombre y apellido directamente en el registro.
Sin una de estas formas legales de manifestación, el intento de modificar el registro de manera aislada derivará en la denegación administrativa inmediata por parte de la oficina registral.
¿Qué hacer si uno de los progenitores se niega al cambio de nombre del menor?
Si el otro progenitor se niega formalmente a firmar la solicitud, o si usted desconoce su paradero actual, la vía administrativa ante el registro civil queda inhabilitada. El cambio de nombre de menor y consentimiento parental exigen un consenso previo; sin la conformidad de ambos, el registrador carece de competencia decisoria para suplir la voluntad del progenitor discrepante.
En este supuesto, debe acudir a la vía judicial. El procedimiento adecuado consiste en interponer una demanda de supletoriedad judicial de consentimiento (ação de suprimento judicial de consentimento) o demanda de rectificación de registro civil (ação de retificação de registro civil) ante el Juzgado de la Infancia y de la Juventud (Vara da Infância e da Juventude) o Juzgado de Familia (Vara de Família) de su municipio.
En el procedimiento judicial, el juez evaluará si el cambio de nombre atiende al interés superior del menor. Se analizarán aspectos como:
- La integración socioafectiva del menor con el apellido que se pretende incluir.
- La ausencia de perjuicio a los apellidos familiares o a los derechos de la personalidad del hijo.
- Las razones alegadas por el padre o la madre que rehúsa firmar.
Si el juez estima procedente la solicitud, expedirá un mandamiento judicial de anotación (mandado judicial de averbação). Con este documento formal, usted se dirigirá al Oficial de Registro Civil das Pessoas Naturais donde consta inscrito el nacimiento para efectuar la anotación del cambio, sin necesidad de la firma del progenitor discrepante.
Si desea comprender los procedimientos para la corrección de errores materiales en el registro civil sin litigio, consulte las orientaciones sobre la rectificación de error de grafía en el registro civil.
¿Qué documentos se exigen para cambiar el nombre de un menor de edad?
Para solicitar el cambio de nombre de un menor con la exigida conformidad parental ante el registro civil, es necesario reunir una documentación completa. La falta de cualquier certificado impide la tramitación de la solicitud administrativa.
La relación de documentos esenciales incluye:
- Certificado de nacimiento del menor: Documento expedido recientemente (preferentemente en extracto íntegro o copia actualizada) para acreditar los datos vigentes de la inscripción.
- Documentos de identidad de los progenitores: DNI, permiso de conducción (CNH) o pasaporte válido con fotografía, además del número de registro fiscal (CPF) de ambos progenitores.
- Justificante de domicilio: Factura reciente de agua, luz o teléfono a nombre de los progenitores.
- Escrito de conformidad o solicitud firmada: Documento en el que ambos declaran aceptar la modificación pretendida, especificando el nombre exacto que pasará a adoptar el menor.
- Declaración de conformidad del menor (si es mayor de 12 años): Si el menor ya ha cumplido los 12 años de edad, la legislación exige que también manifieste su conformidad expresa con el cambio ante el Oficial de Registro Civil.
Si el cambio implica la inclusión de una filiación no declarada anteriormente, consulte también las reglas de reconocimiento de paternidad en el registro civil para alinear los procedimientos.
Puede consultar el portal del Conselho Nacional de Justiça (CNJ) o la página oficial del Gobierno Federal de Brasil para revisar los requisitos generales aplicables a los servicios de registro en el país.
¿Cuánto cuesta y cuánto tiempo lleva el procedimiento de cambio de nombre de un menor?
Los costes de aranceles (emolumentos) para el trámite de cambio de nombre de un menor y la verificación del consentimiento parental no disponen de un importe fijo de ámbito nacional. Las tablas de aranceles notariales y registrales se fijan mediante leyes estatales específicas de cada Tribunal de Justicia (Tribunal de Justiça) del respectivo estado federado.
Por regla general, los aranceles cobrados por el Oficial de Registro Civil das Pessoas Naturais abarcan:
- El importe de la solicitud administrativa y la calificación registral.
- El importe del acto de anotación (averbação) en el libro de nacimientos.
- La expedición del nuevo certificado de nacimiento actualizado.
Si los progenitores acreditan insuficiencia de recursos económicos en los términos de la ley, es posible solicitar la gratuidad de los actos registrales ante la propia oficina registral.
En lo relativo al plazo de tramitación por la vía extrajudicial:
- Plazo medio: El procedimiento administrativo directo en el registro civil requiere entre 5 y 15 días hábiles, contados desde la entrega de toda la documentación exigida y el pago de los aranceles correspondientes.
- Por la vía judicial: Si existe negativa de uno de los progenitores y se requiere el auxilio judicial, el tiempo total dependerá del volumen de trabajo del juzgado y de la necesidad de práctica de pruebas, pudiendo prolongarse durante varios meses.
Para obtener los importes exactos correspondientes a su región, debe solicitar la tabla vigente ante el registro civil encargado del asiento de nacimiento.
Paso a paso procedimental para solicitar la modificación en el registro civil
Si usted y el otro progenitor han acordado modificar el nombre de su hijo de forma amistosa, siga este esquema de tramitación:
- Reúna la documentación completa: Obtenga el certificado de nacimiento actualizado del hijo, los documentos personales de ambos progenitores y el justificante de domicilio.
- Concrete el cambio exacto: Determine si la intención es incluir un apellido paterno o materno omitido o ajustar el orden de los patronímicos.
- Acuda al Registro Civil: Diríjase al Oficial de Registro Civil das Pessoas Naturais donde fue registrado el nacimiento del niño o a la oficina registral más cercana a su domicilio.
- Firme la solicitud conjunta: Cumplimente y firme el formulario de solicitud en presencia del funcionario del registro. Si uno de los progenitores no puede acudir, entregue el documento firmado por él con la firma legitimada (firma reconhecida).
- Espere la calificación registral: El registrador evaluará la legalidad de la petición, la conformidad de los documentos y la ausencia de perjuicio a terceros.
- Retire el nuevo certificado: Concluida la anotación marginal (averbação), recibirá el nuevo certificado de nacimiento con el nombre ya modificado.
Checklist de documentos
Para asegurar que su solicitud se tramite sin objeciones administrativas, utilice esta lista de comprobación antes de acudir a la oficina registral:
- [ ] Certificado de nacimiento original y actualizado del menor.
- [ ] Documento oficial de identidad con fotografía de los progenitores (DNI o permiso de conducción).
- [ ] Tarjeta de CPF (número de identificación fiscal brasileño) de los progenitores y del menor (si ya estuviera expedido).
- [ ] Justificante de domicilio reciente a nombre de los progenitores.
- [ ] Solicitud de cambio cumplimentada y firmada por ambos progenitores.
- [ ] Documento de conformidad del menor firmado presencialmente (si el menor tiene 12 años o más).
- [ ] Certificado de defunción o sentencia de privación de la patria potestad (poder familiar) (cuando sea aplicable a solo uno de los progenitores).
- [ ] Poder público con facultades específicas para el cambio de nombre (en caso de que uno de los progenitores actúe representado por apoderado).
En la práctica
Caso 1: Inclusión del apellido materno omitido en la inscripción del hijo
Una pareja casada inscribió a su hijo únicamente con el apellido del padre por decisión tomada en el momento del nacimiento. Años más tarde, ambos acordaron que el menor debía incorporar también el apellido materno para garantizar la igualdad con sus hermanos.
Resolución: El padre y la madre comparecieron juntos ante el Registro Civil das Pessoas Naturais con el certificado de nacimiento del hijo y sus documentos de identidad. Dado que el cambio de nombre de menor contó con el consentimiento parental expresado por ambos y el menor tenía solo 6 años, el registrador calificó favorablemente la solicitud e expidió el nuevo certificado con la anotación correspondiente en un plazo de 8 días hábiles.
Caso 2: Progenitores divorciados y discrepancia respecto al nombre del menor
Tras un divorcio contencioso, la madre deseaba suprimir el apellido del padre del hijo de 10 años e incluir su propio apellido de soltera. El padre no prestó su conformidad a la modificación del apellido y rehusó firmar la autorización extrajudicial.
Resolución: La madre intentó tramitar la solicitud en solitario ante el registro civil, pero el Oficial denegó la petición por carecer del consentimiento del otro progenitor. La madre tuvo que acudir a la vía judicial mediante una demanda de rectificación de registro civil (ação de retificação de registro civil). El juez examinó el caso, oyó al Ministerio Público y determinó que la supresión total del apellido paterno perjudicaba la filiación, autorizando judicialmente solo la adición del apellido materno sin retirar el paterno.
Errores frecuentes
- Pensar que la custodia exclusiva otorga el derecho de cambiar el nombre de forma unilateral: Ostentar la custodia unilateral del menor no atribuye facultades para modificar su nombre sin la conformidad del otro progenitor. La custodia atañe a la convivencia y a la gestión cotidiana, mientras que el nombre constituye un elemento del poder familiar (patria potestad), conservado por ambos progenitores.
- Intentar realizar la modificación mediante un escrito simple sin firma legitimada: Presentar un escrito de su puño y letra sin la legitimación de firma (firma reconhecida) del progenitor ausente provocará el rechazo inmediato de la solicitud por parte de la oficina registral.
- Olvidar la conformidad del menor mayor de 12 años: Si el niño ha cumplido los 12 años de edad, es obligatorio llevarlo al registro para que firme su conformidad. La falta de consentimiento del menor impide la aprobación del acto registral.
- Confundir la modificación en el Registro Civil con el otorgamiento ante Notario: Solicitar la alteración del asiento directamente en la notaría (tabelionato de notas). El acto notarial (como el poder o el documento de conformidad) se otorga ante notario, pero la modificación formal del nombre se anota en el Registro Civil das Pessoas Naturais (RCPN).
Base legal
- Lei nº 8.935/1994, art. 1º — Regula los servicios notariales y de registro para garantizar la publicidad, autenticidad, seguridad y eficacia de los actos jurídicos Lei nº 8.935/1994, art. 1º (disponible en el portal Planalto Legis).
- Lei nº 8.935/1994, art. 6º — Establece las funciones de los notarios en el ámbito de las escrituras, poderes y actos de formalización de las partes Lei nº 8.935/1994, art. 6º (disponible en el portal Planalto Legis).
- Nota normativa: Las normas centrales que regulan la modificación del nombre en la inscripción de nacimiento (arts. 55, 56 y 57 de la Lei nº 6.015/1973 - Ley de Registros Públicos de Brasil) y el ejercicio conjunto del poder familiar por los progenitores (art. 1º.634 del Código Civil de Brasil) fundamentan la presente materia. Los textos íntegros y los identificadores normativos de la base de datos de dichos preceptos no figuran en la relación de soporte de este artículo.
Preguntas frecuentes
¿El cambio de nombre de un menor exige la conformidad de ambos progenitores?
Sí. El cambio de nombre de un menor y el consentimiento parental están directamente vinculados al ejercicio del poder familiar (patria potestad). Cualquier modificación en el nombre propio o la inclusión y exclusión de patronímicos (apellidos) de un menor exige la manifestación formal y expresa de ambos progenitores.
¿Puede un progenitor cambiar el nombre de su hijo solo en el registro civil?
No. El Oficial de Registro Civil das Pessoas Naturais no acepta la solicitud formulada por solo uno de los progenitores de forma aislada. Si solo acude un progenitor, este debe presentar un poder público específico o un documento de consentimiento con firma legitimada (firma reconhecida) del otro progenitor.
¿Qué hacer si uno de los progenitores se niega al cambio de nombre del menor?
Cuando surge una discrepancia o desacuerdo entre los progenitores, el procedimiento no puede resolverse directamente en la vía extrajudicial. En ese escenario, es necesario interponer una demanda judicial de supletoriedad de consentimiento parental ante el Juzgado de la Infancia o de Familia.
¿Qué documentos se exigen para cambiar el nombre de un menor de edad?
Debe presentar el certificado de nacimiento actualizado del menor, los documentos oficiales de identidad de los progenitores, el justificante de domicilio y el formulario de solicitud firmado presencialmente o con firma legitimada por ambos progenitores.
¿Cuánto cuesta y cuánto tiempo lleva el procedimiento de cambio de nombre de un menor?
Los aranceles vienen fijados en la tabla oficial del Tribunal de Justicia del estado correspondiente. En la vía administrativa ante el registro civil, la resolución del trámite suele completarse en plazos medios de 5 a 15 días hábiles a contar desde la presentación de la documentación completa.
Próximos pasos
Si pretende realizar la inclusión de un apellido o la rectificación del nombre de su hijo, comience solicitando una copia reciente de su certificado de nacimiento. A continuación, dialogue con el otro progenitor para que ambos estén de acuerdo respecto a los nuevos términos del nombre del menor.
Una vez confirmada la conformidad, acuda ante el Oficial de Registro Civil das Pessoas Naturais competente para solicitar la apertura del expediente administrativo. Si requiere otorgar un poder público para su representación en el acto registral, diríjase al 5º Tabelionato de Notas do Recife para el otorgamiento del instrumento notarial correspondiente.
Pie editorial
Equipo Editorial: Núcleo de Comunicación Notarial y Registral del 5º Tabelionato de Notas do Recife
Fecha de publicación inicial: 18 de septiembre de 2026
Última revisión jurídica: 18 de septiembre de 2026
Versión del contenido: 2.0 (PEAN Compliance)
Aviso legal: Este contenido tiene carácter estrictamente informativo y pedagógico, orientado a reducir la asimetría de información para el ciudadano. No sustituye la consulta jurídica individualizada ante la oficina registral o los órganos judiciales competentes para el análisis de casos concretos.
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