Testamento Público: Requisitos, Herederos y Revocación
El testamento público registra la última voluntad patrimonial ante el notario, exigiendo capacidad civil, dos testigos y la preservación de la legítima de los herederos forzosos.
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Por Equipo Editorial Notarial del 5º Tabelionato de Notas de Recife — Redacción jurídica notarial · 5º Tabelionato de Notas de Recife
Nota contextual: este contenido describe el derecho notarial brasileño.
Em resumo
- El testamento público es una escritura notarial que registra la última voluntad de una persona sobre el reparto de sus bienes y directivas patrimoniales para después de su fallecimiento Lei nº 10.406/2002 — Código Civil, art. 215.
- El otorgamiento se realiza en la notaría (tabelionato de notas) ante el notario (tabelião) o su sustituto legal y exige la presencia de dos testigos desinteresados.
- La ley asegura la mitad del patrimonio a los herederos forzosos (herdeiros necessários) (legítima), permitiendo al testador disponer libremente del otro 50% de su herencia.
- Un testamento público puede ser revocado o modificado en cualquier momento mediante una nueva escritura otorgada en notaría.
O que é um testamento público e quem pode fazer esse ato em cartório?
El testamento público es la modalidad de testamento dictada por el testador y redactada por un notario (tabelião de notas) en su libro de protocolos Lei nº 8.935/1994, art. 6º. Garantiza publicidad, autenticidad y seguridad jurídica al planeamiento sucesorio (Lei nº 8.935/1994 [Ley de Servicios Notariales y Registrales de Brasil], art. 1º) Lei nº 8.935/1994, art. 1º. A pesar de denominarse público, el contenido de la escritura permanece en secreto mientras el testador esté vivo. La consulta pública sobre la existencia del acto solo se permite mediante certificado tras el fallecimiento.
Puede consultar las directrices de la legislación nacional sobre actos jurídicos directamente en el portal oficial de la Presidencia de la República a través del Código Civil no Planalto (Código Civil de Brasil).
Toda persona física mayor de 16 años, en pleno uso de sus facultades mentales, posee capacidad civil para otorgar un testamento público. Las personas de edad avanzada, enfermas o con limitaciones visuales también pueden optar por el testamento público. En estos casos, la lectura notarial en voz alta y las formalidades legales garantizan la correcta manifestación de voluntad.
Para comprender los conceptos básicos de este instrumento antes de iniciar su borrador, acceda también a nuestra guía sobre testamento público.
FAQ
¿Qué es un testamento público y quién puede otorgar este acto en una notaría?
El testamento público es el acto notarial mediante el cual una persona declara su voluntad sobre el destino de sus bienes para después de su muerte. Se otorga ante el notario en su libro de protocolos. Cualquier persona mayor de 16 años en pleno goce de sus facultades mentales puede otorgar este acto.
¿Cuáles son los requisitos de validez para formalizar un testamento público?
Los requisitos incluyen la capacidad civil del testador, el otorgamiento del acto por un notario o su sustituto legal, la lectura del texto al testador y la presencia simultánea de dos testigos instrumentales desinteresados. Todos firman el libro notarial al finalizar el procedimiento.
¿Puedo deixar todos mis bienes a una sola persona en el testamento público?
Solo puede disponer de la totalidad de sus bienes si no tiene herederos forzosos, que son descendientes, ascendientes y cónyuge o pareja de hecho. Habiendo herderos forzosos, la ley reserva obligatoriamente el 50% del patrimonio para la legítima. El testador solo dispone libremente de la otra mitad.
Base legal
- provimento_cnj 149 2023 — Provimento CNJ nº 149/2023
- codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
- lei_federal 8.935 1994 — Lei nº 8.935/1994
- codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
- codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
- lei_federal 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002
- codigo 10.406 2002 — Lei nº 10.406/2002 — Código Civil
- lei_federal 8.935 1994 — Lei nº 8.935/1994
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